Tipo de Norma: Ley
Número: 24856
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24856RESOLUCION LEGISLATIVA No. 24856
El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdo con ei articulo 190o. de la Constitución Política del Perú, lia resuelto conceder una Pensión de Cracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:
1. - A dona CARNEN ABÜRTG OE ESCOBAR en su condición de Madre del gue en vida fue don LUIS ESCOBAR ABURTQ, deportista integrante del Club "Alianza Lima", quien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana, y que falleciera en el lamentable accidente aóreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).
2. - La Pensión de Gracia a que se refiera la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible g no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.
3. - El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de Junio de 1988.
ALAN GARCIA PEREZ
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA NATA,
Ministra de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.