Ley Nº 24855

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 24855

RESOLUCION LEGISLATIVA No. 24855

El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdo con el articulo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gracia en el lonto y a la persona que a continuación se indica:

1.- A doña CAROLINA LOPEZ DE BUSTAHANTE en su condición de Madre del que en vida fue don CARLOS BÜSTA-HANTE LOPEZ, deportista integrante del Club "Alianza Lima", guien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana, g gue falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Z.- La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible g no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3.- El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

POR IONIO:

Nandú se publique <j cumpla.

Urna, 16 de Jumo de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

MEDIS CARAMILLAS DE LLANOS DE LA MATA,

Ministra de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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