Tipo de Norma: Ley
Número: 24794
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24794CREA LA REGION DEL AMAZONAS
("El Peruano" 04-111-88)
LEY No. 24794
Artículo lo.-Créase la Región del Amazonas. Su denominación y su Gobierno se rigen por la Constitución Política, por el Plan Nacional de Regionalización, por la Ley de Bases de la Regionalización y por la presente Ley y demás normas complementarias.
Artículo 2o.- La Región comprende el territorio de las provincias de Alto Amazonas, Maynas, Ramón Castilla, Requena, Loreto y Ucayali, conforme a la demarcación política vigente.
Artículo 3o.- La Asamblea Regional está integrada
por veinte (20) miembros distribuidos de la siguiente manera:
a) Ocho (08) Representantes directamente elegidos;
b) Seis (06) Alcaldes Provinciales; y,
c) Seis (06) Delegados de las instituciones representativas de las actividades económico-sociales y culturales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- De conformidad con la primera y octava disposiciones complementarias y transitorias de la Ley No. 24650, transfiéranse al Gobierno Regional las funciones, el personal, los recursos materiales, presupuéstales, financieros y el acervo documental de los siguientes órganos y dependencias:
a) De los Ministerios:
1. Unidad Departamental de Salud de Loreto.
2. Dirección Regional de Vivienda y Construcción de Loreto.
3. Dirección Departamental de Caminos de Loreto.
4. Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Loreto.
5. Dirección Departamental de Transporte Acuático de Loreto.
6. Unidad Agraria de Loreto.
7. Dirección Departamental de Industria, Comercio, Turismo e Integración de Loreto.
8. Jefaturas Regionales de Energía y Minas de Loreto.
9. Dirección Regional Vil de Trabajo y Promoción Social de Loreto.
10. Dirección Departamental de Educación de Loreto, y
11. Dirección Regional V de Pesquería de Loreto.
b) De los Organismos Centrales:
Oficina Regional de Estadística de Loreto; y,
c) De las Instituciones Publicas Descentralizadas
1. Filial Departamental del Instituto Nacional de Cultura de Loreto.
2. Instituto Peruano del Deporte-Filial Loreto.
3. Oficina Departamental de los Registros Públicos de Loreto.
4. Oficina Regional del Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas de Loreto.
5. Oficina Departamental de Loreto del Fondo de Promoción Turística; y
6. Oficina Regional de Certificaciones Pesqueras-Loreto.
Los Ministerios, organismos centrales, instituciones públicas descentralizadas y otros organismos públicos descentralizados, que tengan otras dependencias distintas de las antes citadas, en la Región del Amazonas, atendiendo funciones que son competencia regional, también transfieren los respectivos recursos en la parte proporcional que le corresponde a la Región.
El Gobierno Regional asume las obligaciones de los órganos y dependencias a que se refiere la presente disposición.
SEGUNDA.- Transfiérase al Gobierno Regional la Unidad de Producción y Distribución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.