Tipo de Norma: Ley
Número: 24793
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24793CREA LA REGION GRAU
("El Peruano" 02-111-88)
LEY No. 24793
Artículo lo.- Créase la Región Grau. Su demarcación y su Gobierno se rigen por la Constitución Política, el Plan Nacional de Regionalizacióntla Ley de Bases de la Regionalización, la presente Ley y demás normas complementarias.
Artículo 2o.- La Región comprende el territorio de las provincias siguientes: Tumbes, Contralmirante Villar, Za-rumilla, Huancabamba, Morropón, Paita, Sullana, Talara, Piura y Ayabaca, conforme a la demarcación política vigente.
Artículo 3o.- La Asamblea Regional está integrada por treinta y tres (33) miembros, distribuidos de la siguiente manera:
a) Trece (13) representantes directamente elegidos;
b) Diez (10) alcaldes provinciales; y
c) Diez (10) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico-sociales y culturales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- De conformidad a lo establecido en la primera y octava disposiciones complementarias y transitorias de la Ley de Bases de la Regionalización, transfiéranse al Gobierno Regional, las funciones, el personal, los recursos materiales, presupuéstales, financieros y el acervo documental de las siguientes dependencias:
a) De los Ministerios:
1. Dirección Departamental de Educación de Tumbes.
2. Dirección Departamental de Educación de Piura.
3. Unidad Departamental de Salud de Tumbes.
4. Unidad Departamental de Salud de Piura.
5. Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social Piura-Tumbes.
6. Dirección Regional de Vivienda y Construcción Piura-Tumbes.
7. Unidad Agraria Departamental de Tumbes.
8. Unidad Agraria Departamental de Piura.
9. Dirección Regional de Pesquería de Tumbes.
10. Dirección Regional de Pesquería de Piura.
11. Jefatura Regional de Minería de Piura.
12. Jefatura Regional de Hidrocarburos de Piura.
13. Dirección Departamental de Industria, Turismo e Integración de Piura.
14. Dirección Departamental de Industria, Turismo e Integración de Tumbes.
15. Dirección Departamental de Caminos de Tumbes.
16. Dirección Departamental de Caminos de Piura.
17. Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Piura.
18. Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Tumbes.
19. Dirección Departamental de Comercio de Piura;
y
20. Dirección Departamental de Comercio de Tumbes.
b) De los Organismos Centrales:
1. Oficina Regional de Información de Piura; y
2. Oficina Regional de Estadística Piura-Tumbes.
c. De las Instituciones Públicas Descentralizadas:
1. Filial Departamental de Tumbes del Instituto Nacional de Cultura.
2. Filial Departamental de Piura del Instituto Nacio
nal de Cultura.
3. Dirección Departamental del Instituto Peruano del Deporte de Tumbes.
4. Dirección Departamental del Instituto Peruano del Deporte de Piura.
5. Oficina Regional Piura-Tumbes del Instituto Nacional de Cooperativas.
6. Oficina Departamental de Piura del Instituto Nacional de Bienestar Familiar.
7. Oficinas Provinciales de Jos Registros Públicos de Tumbes.
8. Oficina Provincial de los Registros Públicos de Piura.
9. Archivo Departamental de Piura.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.