Ley Nº 24792

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 24792

MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY No.

24650-LEY DE BASES DE LA REGIONALIZACION

("El Peruano" 11-11-88)

LEY No. 24792

Artículo lo.- Modifícase los incisos "d", "nV'o", ’"q" y "s" del artículo 7o. de la Ley No. 24650, en los siguientes términos:

"d) Promover, así como apoyar a los gobiernos locales en el desarrollo integral de las parcialidades, comunidades campesinas y comunidades nativas”;

"n) Colaborar con los gobienos locales y las acciones tendientes al fomento de la participación de la población en acciones de desarrollo";

"o) Apoyar las acciones del Sistema de Defensa Nacional, coordinar las de preservación del orden interno en el territorio de su jurisdicción, así como conducir las acciones del Sistema de Defensa Civil, en concordancia con las disposiciones vigentes";

"q) Constituir empresas de su propiedad y participar en empresas de economía mixta o de accionariado del Estado" y,

"s) Proponer y coordinar acciones e inversiones a ejecutarse, así como plantear observaciones y correctivos que podrán ser incluidos en los planes de desarrollo y programas de inversión de las entidades públicas de nivel nacional que operan en la región, así como del Instituto Nacional de Planificación.

Asimismo, adicionar al mismo artículo los siguientes incisos:

"t) Celebrar con universidades, centros de estudios superiores y centros de investigación públicos y privados, convenios de capacitación, asesoría, estudios e investigación que requiera el Gobierno Regional";

"u) Organizar y actualizar permanentemente su margesí de bienes";

"v) Resolver en última instancia administrativa los asuntos derivados del ejercicio de las funciones que le corresponde al Gobierno Regional con arreglo a lo previsto en la presente Ley"

"w) Crear oficinas subregionales de desarrollo y modificar su ámbito, sujetándose a las disposiciones de los artículos 31o. y 32o. de la presente Ley";

"x) Disponer la expropiación declarada por causas de necesidad y utilidad públicas, en beneficio del Gobierno Regional y municipalidades de su ámbito, y sólo cuando tengan por objeto la ejecución de obras públicas y funcionamiento de servicios públicos , así como la remodelación de centros poblados o en caso de calamidad pública, de conformidad con la Constitución Política y la legislación vigente"; e;

"y) Las demás que se le asigne dentro del ámbito de su competencia".

Artículo 2o.-Sustitúyase el artículo 8o. de la Ley No. 24650, por el siguiente texto:

"Artículo 8o.- De conformidad con el artículo 261o. de la Constitución Política, los gobiernos regionales ejercen las siguientes competencias sectoriales:

a) En materia de Salud y Salubridad sus funciones son:

1. Dirigir y regular las actividades y acciones de salud en la región, en concordancia con el artículo 16o. de la Constitución Política del Perú.

2. Promover, y en su caso, ejecutar programas de construcción, equipamiento y mantenimiento de establecimientos de salud del segundo y tercer nivel y administrar los públicos, (sic).

3. Programar, ejecutar y supervisar acciones de recuperación de la salud, así como de rehabilitación y asistencia en establecimientos de salud de segundo y tercer nivel.

4. Ejecutar acciones que contribuyan a elevar el nivel nutricional de la población, en coordinación con los gobiernos locales.

5. Emitir las normas técnicas sobre diseño y equipamiento de establecimientos de salud de primer y segundo nivel.

6. Registrar y autorizar el funcionamiento de establecimientos y servicios de salud; así como dictar las normas administrativas de procedimientos que correspondan.

7. Promover la ampliación de la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de salud en la región.

8.Supervisar los servicios de salud de segundo y tercer nivel que presten otras instituciones que operan en la región , y

9. Las demás que se les asigne.

b) En materia de Educación en concordancia con los artículos 24o. y 30o. de la Constitución Política del Perú,

sus funciones son:

1. Regular las acciones y servicios de educación de nivel regional y formular el Plan Regional de Desarrollo Educativo.

2. Promover la realización de estudios de la realidad regional para el desarrollo de acciones educativas adecuadas a la región, y establecer los objetivos, contenidos y programas de carácter regional.

3. Programar, administrar y supervisar la educación inicial, primaria, secundaria, técnica, pre-universitaria y superior no universitaria, impartida por el sector público.

4. Promover, ejecutar, administrar y supervisar pro-

gramas de educación no escoíarizada, especialmente de alfabetización y educación ocupacional, así como coordinar y apoyar programas culturales, deportivos y recreacionales de nivel regional.

5. Declarar y restaurar el patrimonio cultural de la región, así como colaborar con las municipalidades provinciales en la conservación de los monumentos arqueológicos e históricos.

6. Registrar, autorizar, supervisar y, en su caso, apoyar la educación impartida por instituciones privadas, cooperativas comunales y municipales, así como el funcionamiento de centros de información técnica profesional extraordinaria y pre-universitaria, y dictar las normas administrativas de procedimiento que correspondan.

7. Construir, equipar y mantener la infraestructura educativa.

8. Administrar y supervisar los programas de becas y crédito educativo; así como dictar las normas administrativas de procedimiento que correspondan.

9. Estimular y apoyar las acciones de investigación y promoción cultural que desarrollen las universidades y otras instituciones.

10. Promover y, en su caso, programar y ejecutar acciones turístico-educativas; en coordinación con los gobiernos locales.

11. Fomentar el intercambio interregional de estudiantes, profesionales, especialistas e investigadores.

12. Adecuar a la realidad regional los programas educativos; así como las normas técnicas sobre diseño de locales y equipamiento educativo.

13. Convenir con instituciones competentes y apoyar programas de actualización, profesionalización, capacitación y perfeccionamiento de docentes.

14. Promover la educación bilingüe pluricultural y la conservación de las lenguas regionales.

15. Realizar programas de educación para la salud, la previsión social, la agricultura y la vivienda, y educación familiar y paternidad responsable.

16. Fomentar programas de educación ocupacional y especial.

17. Asegurar la cooperación de los centros de trabajo en el desarrollo de actividades educativas, así como el cumplimiento del artículo 29o. de la Constitución Política de acuerdo a ley, y

18. Las demás que se les asigne.

c) En materia de Trabajo, Promoción y Previsión Social sus funciones son:

1. Organizar y supervisar programas de ocupación, empleo dándole prioridad a los desempleados del lugar o región y generación de ingresos, encargando su ejecución a las municipalidades, cuando corresponda.

2. Programar y ejecutar acciones de higiene y seguridad ocupacíonales, así como aplicar las sanciones correspondientes y dictar las normas administrativas de procedimientos que correspondan.

3. Registrar las entidades de previsión social, así como dictar las normas administrativas de procedimiento que correspondan.

4. Promover y, en su caso, conducir servicios de seguridad social de manera complementaria a los que brinda el Instituto Peruano de Seguridad Social.

5. Supervisar, fiscalizar y controlar lo regímenes especiales de seguridad social y otros organismos que administran fondos de previsión social. Asimismo, coordinar acciones con el Instituto Peruano de Seguridad Social.

6. Promover el desarrollo y asesorar la constitución y funcionamiento de empresas cooperativas, autoges-tíonarías, comunales y multícomunales, pequeña y mediana empresa y otras formas empresariales asociativas.

7. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas legales y contractuales que regulan las relaciones y condiciones de trabajo, aplicando las sanciones que corresponda conforme a ley.

8. Fomentar el desarrollo de la cultura, recreación y bienestar de los trabajadores en coordinación con los gobiernos locales.

9. Evaluar los recursos humanos y el empleo regional con fines de formación, capacitación y calificación para el desarrollo, así como organizar,ejecutar o convenir y supervisar programas de aprendizaje, capacitación y perfeccionamiento profesional, y de bienestar de los trabajadores.

10. Registrar organizaciones sindicales de primer grado de los sectores público y no público, y dictar las normas administrativas de procedimiento que correspondan.

11. Programar, ejecutar o convenir con la Escuela Superior de Administración Pública y universidades, así como supervisar programas de capacitación y recalificación del personal de la administración pública en la región.

12. Conducir el registro regional de centros de trabajo y dictar las normas administrativas de procedimiento que correspondan.

13. Ejercer las funciones administrativas de prevención, conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos de trabajo, así como las de atención y solución de reclamaciones u otras relacionadas con asuntos de trabajo y funcionamiento de centros de trabajo y dictar las normas administrativas de procedimiento que correspondan.

14. Proponer al Gobierno Central la política regional de remuneraciones e ingresos y de condiciones de trabajo y supervisar su cumplimiento

15. Regular y supervisar la participación de los trabajadores en la gestión, propiedad y utilidades de las empresas.

16. Promover el desarrollo de Jas comunidades campesinas y nativas en coordinación con los gobiernos locales.

17. Reconocer y registrar las comunidades campesinas y nativas y dictar las normas administrativas de procedimiento que correspondan.

18. Establecer canales permanentes de diálogo y concertación entre los sectores laborales y empresariales,y

19. Las demás que se les asigne conforme a sus competencias.

d) En materia de Bienestar y Rehabilitación Social sus funciones son:

1. Regular, ejecutar y supervisar las acciones de promoción, prevención, protección y asistencia de la infan-

cía, la juventud, la mujer, la tercera edad, la familia y los lisiados.

2. Registrar las entidades de bienestar y rehabilitación social, así como dictar las normas administrativas de procedimiento que correspondan, y

3. Las demás que se les asigne.

e) En materia de Vivienda y Construcción sus funciones son:

1. Desarrollar programas de construcción y adjudicación de viviendas, en especial de tipo económico,utilizando en lo posible recursos de la región.

2. Formular planes de acondicionamiento territorial de ia región en coordinación con las municipalidades provinciales, y reunir información catastral urbana y rural.

3. Promover, reconocer y supervisar las asociaciones pro-vivienda y otras instituciones similares.

4. Regular la valorización de suelos, de edificaciones y del mercado de terrenos, con sujeción a las normas técnicas respectivas, así como resolver los asuntos sobre la materia.

5. Elaborar, en coordinación con el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción, los índices de los elementos que determinan en la región el costo de las obras públicas y privadas, y actualizarlos periódicamente, con sujeción a las normas sobre la materia.

6. Apoyar y estimular las mutuales, cooperativas y demás instituciones asociativas de crédito hipotecario y financiamiento para vivienda, así como programas de alquiler-venta.

7. Planificar el desarrollo del sistema urbano regional en coordinación con las municipalidades provinciales y en concordancia con sus respectivos planes de desarrollo urbano.

8. Administrar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda generados en la región, y

9. Las demás que se les asigne.

f) En materia Agropecuaria, Forestal y de Fauna sus funciones son:

1. Regular la actividad agropecuaria y la comercialización de sus productos.

2. Programar, promover y ejecutar acciones de fomento agropecuario y prestar servicios de apoyo, de asistencia técnica y capacitación al agricultor.

3. Regular y, en su caso, ejecutar y promover la preservación y conservación de los recursos forestales y de flora y fauna silvestre, así como de forestación y reforestación.

4. Regular, promover y supervisar las acciones de aprovechamiento y transformación primaria de los recursos forestales, de flora y fauna silvestre, así como la comercialización de sus productos y subproductos.

5. Ejecutar proyectos de irrigación, mejoramiento de riego, recuperación y rehabilitación de tierras, defensa ribereña y protección de cuencas.

6. Conducir el programa de seguridad alimentaria.

7. Organizar a nivel regional centros de acopio, almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios y de insumos de uso agrícola y pecuario.

8. Regular, programar y ejecutar acciones destinadas a la conservación, mejoramiento y uso adecuado de

los recursos hídricos y de suelos.

9. Ejecutar a nivel regional acciones de sanidad, inspección, registro y control agrícola y ganadero y dictar las normas administrativas de procedimiento que correspondan.

10. Ejecutar proyectos de infraestructura regional de apoyo a la actividad agropecuaria y de comercialización de sus productos.

11. Levantar y mantener actualizado el padrón de uso agrícola y llevar las estadísticas agrarias.

12. Organizar,.conducir y administrar los distritos de riego.

13. Programar, coordinar, supervisar y ejecutar proyectos de ampliación de ia frontera agrícola y de incremento de la producción y productividad agropecuaria.

14. Inventariar y evaluar los recursos forestales y de fauna; así como realizar convenios interregionales para la introducción y repoblamiento de los diversos pisos ecológicos, con especies autóctonas y apropiadas.

15. Conducir el servicio regional de maquinaria agrícola.

16. Ejecutar acciones de reforma agraria, con sujeción a la legislación vigente sobre la materia.

17. Organizar y conducir el registro de organizaciones agrarias de primer y segundo grado, y dictar las normas administrativas de procedimientos que correspondan.

18. Concertar programas de producción y abastecimiento de bienes y servicios agropecuarios.

19. Coordinar las acciones del servicio regional de meteorología e hidrología.

20. Fomentar las formas empresariales asociativas para el desarrollo rural.

21. Fomentar y administrar líneas de crédito prefe-renciales para el desarrollo de la producción agropecuaria, a través de la Banca Regional.

22. Declarar y administrar unidades de conservación de carácter regional.

23. Promover el cultivo y crianza de especies autóctonas

24. Fomentar, estimular y difundir mediante la investigación, recuperación y la experimentación, la utilización de tecnologías apropiadas desarrolladas localmente.

25. Conducir el sistema de información de mercados y precios de productos agropecuarios, con sujeción a las normas técnicas correspondientes, y

26. Las demás que se les asigne.

g) En materia de Pesquería sus funciones son:

1. Regular la conservación, extracción, transformación, cultivo y comercialización de recursos hidrobiológi-cos.

2. Promover y ejecutar programas de pesca artesa-nal e industrial.

3. Ejecutar programas de conservación y cultivo de recursos hidrobiológicos.

4. Regular y promover la construcción y equipamiento de puertos, terminales pesqueros, plantas de refrigeración y producción de hielo y laboratorios, en apoyo a la comercialización dse productos hidrobiológicos.

5. Conducir el sistema regional de información de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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