Ley Nº 24791

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 24791

RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR

LA PENSION DE RETIRO CORRESPONDIENTE A LA CLASE INMEDIATA SUPERIOR. A LOS JEFES Y OFICIALES DE LA GRP/QUE EN VIRTUD

DEL D.L. No. 18061 v FUERON SEPARADOS

DEL SERVICIO ACTIVO

(“El Peruano” 04-11-88)

LEY No. 24791

Articulólo - Reconócese el derecho a percibir la Pensión de Retiro correspondiente a la clase inmediata superior, a los Jefes y Oficiales de la Guardia Republicana del Perú que en diciembre de 1969 y de acuerdo a la legislación vigente en esa fecha, se encontraban con derecho expedito

para el ascenso y que, en virtud del Decreto Ley No. 18081, fueron separados del servicio activo por límite de edad en el grado.

Articulo2o.- Reconócese igual derecho a Oficiales de la Guardia Republicana del Perú que conforme al Reglamento de 1969, tenían derecho al ascenso por antigüedad.

Artículo3o.- La presente Ley se hará efectiva al día siguiente de su publicación, no generando retroactividad ni derechos de reintegro.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 03 de Febrero de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ,

GUSTAVO SABERBEIN CHEVALIER, Ministro de Economía y Finanzas.

JOSE BARSALLO BURGA,

Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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