Tipo de Norma: Ley
Número: 24790
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24790Artículo 4*— El Estado exploto aqp- recursos U* drobiológicos y promueve te participación d&tote* lto formas de propiedad y de empresa» en concan-dañóla con los Artículos 112 y 114 de la. Constitn* ctón Política del Perú.
sujeta a lo dispuei
La inversión extranjera se por la legislación peruana.
Promulgan la Ley General
de Pesquería
LEY No. 24390
L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA*
POR CUANTO:
Fomentar, principalmente» la inversión nacional*
ieM
Artículo 5— La aouiculttim consiste en el cul-tivo o repoblamiento de especies hidrobiológicajp tanto en aguas marinas como continentales. Para sú desarrollo se requiere de autorización o conoe-* sión del Ministerio de Pesquería,
Congreso ba dado la Ley siguiente:
£. CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL BERJJ;
Ha dado la Ley siguiente:.
LEY GENERAL DE PESQUERIA,
ArtícuRr 4— La explotación de los recursos hl-drobiológicos naturales, constituye un proceso que comprende las actividades dq investigación, extracción, transformación, comercialización y servidos. Será desarrollada previa concesión otorgada por el Ministerio de Pesquería.
tferés sodáü
TITULO I
NORMAS BASICAS
Artículo lv— Pertenecen. aL Estado los recursos hidtob iológicos naturales contenidos en el mar ad-yacentes a sus costas*, asi como su lechó hasta la distancia de las 200 millas marinas; medidas desde te línea de tese que» establece te ley. Igualmente, tes espades hidrohioiógiftas naturales existentes en las agua» oontíttegtahw del territorio nacional» de coníarmldad con lo dispuesto em los Artículos 97, Ote, y llAr. de te OonatítuaKai Política del
Artículo* La actividad pesquera es de utili-dad, nanlnnftl y de interés aodaL. Comprende la explotación racional da los recursos hidróbiolágieos naturales y la acuicultura. Esta destinada, preferentemente, al consumo humana directo.
AítfcuUbSS-*- Compete al Estada evaluar, preses* planificar y administrar los recursos ttidro-
y controlando su racional teniendo en considferacióí eP ln-
Estado dfebe orientar su aoción hada te formación de un (Stgenismo internacional desttnadm a legrar una adecuada administración i y
nmkmafl expaptacdóm em aguate adyacentes fuera de las 200 millas marinas.
Articulo I— Son objetivos de la actividad pesquera:
a) El óptimo aprovechamiento y preservación de loe recursos hidrobiológicos.
b) La alta productividad.
c) La elevacdón del índice de nutrición, de la población, e! aumento de consumo per cápíta de productos pesqueros, y la justa distribución de los beneficios económicos derivados de la explotación de la riqueza hidrobiológica entre el Estado» el trabajo y el capital.
Artículo A— EL Ministerio de Eesquería, es el organismo responsable de. la administración de los recursos pesqueros y dé fijar la política pesquera del palé, sus obligaciones son:
a) Preservar los recursos hidrobiológicos.
b) Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan un conocimiento del potencial hídrobiológico de bu medio» asi como el mejor aprovechamiento de las especies.
o) Cautelar y garantizar el equilibrio entra las
actividades del proceso productivo» la racional utilización de loa recursos y los servicios de apoyo.
d) Regular te extracción e Ludus tr,5 a!j zación do los recursos hidrobiológicos, su diversifioación, y el incremento de la producción y su rendimiento, orientados, principalmente, al consumo humano interno, de coníormidad con los dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.
e) Desarrollar y promover la acuicultura. í) Desarrollar y promover la actividad pesquera
artesanal;
g) Normar y controlar el adecuado abastecimiento de productos hidrobiológicos para el mercado Interno, autorizando la exportación sólo de los excedentes.
h) Interponer adecuadamente sus acciones orientadas a lograr la integración de las diferentes actividades del proceso pesquero en todas las empresas del sector.
i) Lograr la modernización y renovación de los llstemas y artes de pesca.
j) Difundir sistemáticamente la importancia f ventajas alimenticias de los productos hidrobiológicos en todas- sus formas, con el fin de elevar y diversificar su consumo,
k) Hacer respetar las zonas declaradas de reserva natural..
l) Propiciar la formación y capacitación técnica del personal del sector, y
m) Todas las demás que esta ley señala.
TITULO II
DEL SECTOR PESQUERO
CAPITULO I DE LA CONFORMACION
Artículo 9— El Sector Pesquero, está conformado por:
a) El Ministerio de Pesquería, como órgano central y rector.
b) Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector.
c) Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionarias, comunales y de cualquier otra modalidad, asi como las personas natui^les que se dedican a las actividades del proceso pesquero.
d) Los organismos laborales del sector.
CAPITULO II
DE LAS RELACIONES SECTORIALES E
INTERREG ION ALES
Artículo 10. — El Ministerio de Pesquería norma las acciones de su sector y coordina las que compete a otros Ministerios en la actividad pesquera.
Artículo 11. — El Ministerio de Pesquería organiza la información estadística, económica y financiera del Sector, de acuerdo con el Sistema Estadístico Nacional.
Artículo 12. — El Ministerio de Pesquería, coordina con los demás Ministerios, Municipalidades y otros organismos competentes en la preven* ción y control de la contaminación ambiental, derivada de la actividad pesquera y de la que afecte a ésta.
Artículo 13. — El Ministerio de Pesquería coordina con el de Educación, todos los aspectos relacionados con la política de educación del consumidor, a través de un curso de Educación Básica Regular, la conveniencia del consumo, del pescado y otros productos hidrobiológicos, en todas su formas, orientacto a modificar, ampliar y mejorar el hábito alimenticio de la población.
Artículo 14, — Para los efectos de la actividad pesquera, son atribuciones del Ministerio de Defensa las siguientes:
a) En relación a las embarcaciones pesqueras:
1. — Matricularlas.
2. — Establecer normas de seguridad, habitabilidad y estiba, asi como controlar su cumplí* miento.
3. — Establecer y controlar las condiciones tie navégabilidad.
4. — Efectuar inspecciones periódicas*
5. — Vigilar el cumplimiento de disposiciones náuticas.
6.— Ejercer la vigilancia marítima, fluvial y lacustre.
7.— Realizar servicios de salvataje marítimo, fluvial y lacustre.
b) En relación con los pescadora
1. — Llevar el Registro de Pescadores y otorgarles el carnet y Libreta de Embarque.
2. — Determinar y controlar la. dotación de trl pillantes que corresponde a cada tipo de embarcación pesquera.
3.— Establecer las normas de disciplina a bordo y controlar su cumplimiento.
q) En relación con la acuicultura:
I.— Otorgar la coníormidad, desde el pun de vista de la defensa nacional y tráfico marítimo, fluvial y lacustre para la utilización: de zonas qua destine el Ministerio de Pesquería, para el desarrollo de esta actividad.
♦
Artículo 15. — El Ministerio de Defensa, de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio da Pesquería, ejerce las funciones de control y protección de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 16. .— El Ministerio dé Agricultura, a pedido del Ministerio de Pesquería, podrá autorizar el uso de aguas para la acuicultura y para las actividades del proceso pesquero en las cuencas hídrlcas y los distritos de riego, con las preferencias que concede la Ley General de Aguas.
Los Ministerios de Agricultura y Pesquería, administran en los rubros que les compete, las unidades de conservación de la fauna y la flora.
Artículo 17. — Los Ministerios de Defensa, y de Transportes y Comunicaciqnes, regulan los as* pectos relacionados con el empleo de las telecomunicaciones entre instalaciones en tierra, en naves y entre, sí, de acuerdo con las necesidades y requerimientos del Mlnisteiro de Pesquería o de las entidades del Sector.
Artículo 18. — El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con los Ministerios de Pesquería y de Defensa, dictará las normas relacionadas con el contrato pesquero y la Seguridad
PROCESO
Social, de ‘eoniormittaü con lo ^establecido en la CoiartStuctdn Ftílítíca del FeriL
Artículo^ dM; — El Ministerio del Interior, de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de Pesquería, ejercerá las funciones de vigilancia de la extracción, asi como el control y protección de los -recursos hidrohiológicoa, donde el Ministerio de Pesquería o el de Defensa -no cuenten con los medios para Tealizarlo,
artículo 20.— Las municipalidades están Obligadas a controlar;
a) El. precio de venta al consumidor de los productos MdzDbioldgicos de consumo humano directo conforma a ley.
b) El cumplimiento de las disposiciones legales sohre calidad y condiciones sanitarias de los productos que se vende ál consumidor, recunien-do a CEEEER, como autoridad sanitaria del Sector, a fin. de que dirima en casos necesarios.
c) El abastecimiento de las poblaciones de su jurisdicción.
-DE LA ACUICUlóBURA
ÍAEXESOL0 I
GENgR
Artículo: 21~ — La .Rpufonitnr^ 03 la aütiddad que. consista *an el unitivo o rqpoblatniento de espacies. -fridaQbiflUjglflaa en su nielo asomplato o incompleto, en un medio seleccionado y controlado, sea en aguas marinas, o eontin aniales
Artículo 22. — El Estado, propicia el fomento y <dñfsarrnHo de la acuinultura, y en particular, es-torada la creación y operación de Las instalaciones destinadas a la ixupnuiucción de las espacies en cautiverio y »al abastecimiento de semilla para esta actividad.
Artículo 23. —- El proceso de la acuicultura comprando ilaa siguientes fases:
£L— Adecuación del medio -ambiente.
3— Obtención ie seminas.
a) úar la recolección en su medio natural.
b) Por la producción o recolección en laboratorios o medios naturales acondicionados.
3. — Siembra.
4. — Manejo y mantenimiento de la especie y de sus instalaciones.
5. — Cosecha.
Artículo La acuicultura se clasifica:
«O Según qj roedlo en:
1.— Aeulcultura marina o mari cultura: La que se realiza en ambientes "marinos.
2^—-Ami] cuitara continental: La que se realiza en ambientes de los ríos, lagos, lagunas, artificiales y otrae masas tro marinas.
I» Según #u manejo y cuidado, en:
i-— Bepobiamiento: La siembra de especies hl-
ürobloldglcag en 'ambiente acuáticos naturales o artificiales áin -ningún 'manejo -posterior.
S—- Acuieultuxe extensiva: La siembra de especies hidrobiológicas en cuerpos de aguas na
turales o artificiales con algún tipo de. acondicionamiento.
8.— Aeulcultura seml—intensiva. La siembra en la que se utiliza alimentación suplementaxia, además del alimento natural, con un may or nivel
de manojo y acondicionamiento del medio ambiente.
4.— Aeulcultura intensiva: La siembra en la que se utiliza alimentación suplementaria y tecnología avanzada, que permita altas densidades, de-especies en cultivo.
c) Según las fases del ciclo de vida de las
especies:
1. — De Ciclo completo o cultivo integral: El que abarca el desarrollo de todas las fases del ciclo vital de las especies en cultivo.
2. — De Ciclo Incompleto o. cultivo parcial El que comprenden sólo la parte del ciclo de vida de la especie-en cultivo*
Artículo 25*— La acuiciiltura faculta a su titular para que se le otorgue el derecho de uso de terrenos, aguas o íond: s marinos, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
El Ministerio de Pesquería determina las zonas para el desarrollo de la aeulcultura, otorga las autorizaciones y concesiones que correspondan para el desarrollo de-esta'actividad, tayoreciend j la aoui-culture de ciclo completo y la fase de producción natural o-en laboratorios de ovas, larvas y semillas en general.
Artículo 269— Las concesiones se otorga cuando.
se permita el uso rie terrenos públicos de los fondos o de ias .aguas marinas o. .continentales* Las autorizaciones, auando la, aeulcultura se realiza, en predios de propiedad, privada. El. Reglamento de esta ley normará la forma, modo y procedimiento del Otorgamiento _y concesiones a que se refiere este artículo
TITULO TV
DE LAS ACTIVIDADES
PESQUERO
CAPITULO %
DE LOS PRODUCTOS «BROMO-LOGICOS
Articulo m— Se denomina producto® hidrobior lógicos, a las especies animales y vegetales que provienen del -medio acuático, obtenidas mediante la pesca,, la cazo acuática, la recolección, la cose-ojha y oferoamétodos de captura.
Articuló 28— Las productos hidrobiológicos s#
se cía «ifican:
a) De acuerdo con su estado, en.
1.— Primarios: Los que se encuentran en estado natural
2 — Sem£-4ransfoimados: Los que tienen tup proceso Incompleto de transformación o una
elaboración simple <o artesanál. incluye los pro# ductos telrlgertydos, deavslvados, salpresados f ■los conservados en salmuera, a.— Transformados; Los que han sida sometido* a un proceso sustantivo de transformación. JCxh cluye los productos congelados, ahumados, seco*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.