Ley Nº 24789

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 24789

MODIFICA LOS ARTS. 2o. Y 5o. DE LA LEY No. 17032, SOBRE ADJUDICACION DE TERRENOS A COOPERATIVA DE VIVIENDA

(“El Peruano” 30-XII-87)

LEY No. 24789

Articulo Unico.- Modif ícanse los artículos 2o y 5o. de la Ley No. 17032, en los términos siguientes:

“Artículo 2o- Autorízase al Ministerio de Vivienda y Construcción para adjudicar directamente sus actuales ocupantes, conforme al procedimiento señalado por el D.L. No. 21808 y la R.M. No. 503-78-VC-4400 del 10 de agosto de 1978, los lotes de terreno a que se refiere la presente. Tendrán prioridad en la adjudicación los lotes cuyas obras de habilitación urbana hayan sido efectuadas por la cooperativa de Vivienda “Moradores de la Avenida América Ltda.”, la que queda exonerada de todo impuesto creado y por

crearse. No tendrán derecho a la adjudicación de

los terrenos a que se refiere esta Ley, quienes hubieran ocupado ilegalmente con posterioridad al empadronamiento y fecha de la promulgación de la Ley No. 17032”.

“Artículo 5o.— El trámite para la regularizaron y adjudicación de los terrenos a que se refiere la presente Ley se entenderá con la Cooperativa de Vivienda “Moradores de la Avenida América Ltda.“, en todo lo relacionado con los lotes correspondientes al sector adjudicado. Podrán ser representados por la misma cooperativa otros vecinos que se acojan a los beneficios de ia presente siempre que cumplan con cancelar el valor de las obras a que se refiere el artículo 2o. en caso de incumplimiento de algunos beneficiarios, cuyo plazo se fijará en Asamblea General de Socios”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Diciembre de 1 987.

ALAN GARCIA PEREZ,

LUIS BEDOYA VELEZ,

Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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