Ley Nº 24785

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 24785

DECLARA DE INTERES NACIONAL.

EL TURISMO RECEPTIVO EN LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE UN HOTEL DE

TURISTAS

(“El Peruano” 29-XII-87)

LEY No. 24785

Articulólo.** Declárase de interés nacional, el turismo receptivo en la Reserva Nacional de Paracas, y el funcionamiento de un Hotel de Turistas en el distrito del mismo nombre, Provincia de Pisco, Departamento de lea.

Articulo 2a— Transfiéranse en el plazo de noventa días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, las instalaciones y terrenos aledaños al Albergue de propiedad de PESCAPE-RU, ubicado en el Distrito de Paracas, de la Provincia de Pisco, en el Departamento de lea, a la Empresa Nacional de Turismo - ENTURPERU.

Articulo3oEncárgase a ENTURPERU para que, en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración y la Corporación Departamental de Desarrollo de lea, adopte todas las disposiciones legales pertinentes para que incluya en el Plan de Desarrollo Departamental de lea, la ampliación del hotel a que se refiere el artículo anterior.

Articulo4o.— La presente Ley entrará en yi-gecia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Diciembre de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ GUILLERMO LARGO COX,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.

ALBERTO VERA LA ROSA,

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.

JAVIER LABARTHE CORREA,

Ministro de Pesquería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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