Ley Nº 24786

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 24786

LEY GENERAL DEL INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL

(“El Peruano” 29-X1I-87)

LEY No. 24786

LEY GENERAL DEL INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO I

DE SU CONSTITUCION Y FINES

Articúlalo- El Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS-, es la institución autónoma y descentralizada, con personería jurídica de derecho publico interno, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuesta! y contable, fiscalizada por sus organismos propios y de control del Estado conforme a ley.

Articulo2o.~ El IPSS tiene por objeto desarrollar las acciones de seguridad social orientadas a la prevención, promoción, desarrollo y bienestar personal y colectivo ofreciendo protección frente a los riesgos y contingencias sociales, mediante el otorgamiento de prestaciones de salud, prestaciones económicas y prestaciones sociales en concordancia con los lineamientos generales establecidos en la Constitución Política del Perú y los principios universales sobre la materia.

Artículo3o.— El Instituto Peruano de Seguridad Social, tiene las funciones generales siguientes:

a) Administrar los regímenes de Prestaciones de Salud, de Pensiones y Prestaciones Sociales y los que la ley le encargue:

b) Administrar los bienes de los diferentes regímenes que están a su cargo, así como los que se le asigne en el futuro;

c) Inscribir a los asegurados y empleadores, recaudar y fiscalizar las aportaciones y demás recursos establecidos por ley. Para tal fin puede emplear los servicios de la Banca Estatal y/o de! Sistema Financiero;

d) Invertir los fondos que administra con las limitaciones de ley;

e) Formular y sancionar sus reglamentos internos;

f) Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

gj Determinar los períodos de calificación, para el otorgamiento de Prestaciones de Salud, de acuerdo con las modalidades de trabajo;

h) Desarrollar programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos profesionales, mediante la organización de servicios sobre seguridad e higiene ocupacional en coordinación con otros organismos públicos.

i) Promover la ejecución de programas de difusión sobre seguridad social, en caofdinación con ios sectores de Salud, Educación y otras entidades públicas;

j) Desarrollar programas especiales orientados a la reeducación y bienestar social de los jubilados, así como para lograr la protección integral de los pensionistas que no pueden valerse por sí mismos;

k) Las demás que le confiere la ley.

Artsculo4o.~ Las personas naturales, las personas jurídicas del sector privado y las entidades del sector público están obligadas a proporcionar las facilidades e informaciones que les solicite el IP5S para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO II AMBITO DE APLICACION

Articulo 5o— El ámbito del IPSS comprende:

a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus familiares;

b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus familiares;

c) Los trabajadores del campo y del mar y sus familiares;

d) Población afectada por siniestros o catástrofes;

e) Los pensionistas y sus familiares;

f) Los impedidos físicos y mentales y las personas que carecen de ingreso;

g) Las personas que se afilien voluntariamente;

h) Las personas que sufren pena privativa de la libertad;

i) Los trabajadores que prestan servicios al Estado en el extranjero;

j) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas;

k) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados en favor de la comunidad;

l) Los escolares;

m) Las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar;

n) Otras que pueden ser comprendidas.

La protección a los sectores a que se refieren los incisos d) y f), se otorgará a través de los programas de proyección a la comunidad.

Artículo6o.- Para los sectores aún no protegidos a que se refiere el artículo precedente, así como para los que se comprenda en el futuro, el IP5S determinará su incorporación progresiva, estableciéndose en cada caso las prestaciones, condiciones de afiliación, financiamiento y administración, según corresponda.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Artículo 7o.- La estructura orgánica y funcional del IPSS se sustenta en los principios de ordenamiento por sistemas; descentralización y desconcentracion administrativa, ejecutiva y presupuesta!; participación, centralización normativa, línea definida de relación funcional y coordinación intersectorial.

Artículo 8o.- Los órganos del IPSS son:

a) Consejo Directivo;

b) Consejo de Vigilancia;

c) Organo de Control;

d) Direcciones Nacionales de Sistemas;

e) Organos Descentralizados.

Artículo9o.- El Consejo Directivo es el máximo órgano directriz del IPbS y está integrado por tres representantes del «Estado, tres de los asegurados y tres de los empleadores. Lo preside el elegido entre los representantes del Estado, quien tendrá la calidad de Ejecutivo.

Dichas representaciones son por dos años pu-diendo ser renovado por un período igual.

Artículo 10o.- Los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del IPSS son designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Uno de los representantes será propuesto por el Ministro de Salud pudiendo ser elegido Presidente, o designado Vi-ce Presidente.

Por Resolución del Presidente del Consejo de Ministros se reconocerá a los representantes de los empleadores y asegurados elegidos por sus respectivas asociaciones y centrales de trabajadores debidamente registradas.

Artículo 11 o — El Presidente Ejecutivo es el representante legal del IPSS. Cumple sus funciones en armonía con lo preceptuado en los artículos 2o., 3o. y 13o. de la presente ley. El reglamento señalara sus funciones específicas.

Artículo 12o.- El Consejo Directivo fijará la remuneración del Presidehte Ejecutivo y la dieta de los demás miembros por'asistencia a sesión, así como las asignaciones para los Consejeros por las funciones especiales que cumplan en la entidad.

Artículo 13o.— Son funciones de! Consejo Directivo:

a) Aprobar los planes y programas de seguridad social de corto, mediano y largo plazo;

b) Aprobar los lincamientos de política institucional en concordancia con los Planes Nacionales de Desarrollo;

c) Aprobar los reglamentos internos;

d) Aprobar el presupuesto anual;

e) Aprobar la estructura orgánica y funcional del IPSS;

f) Aprobar el balance anual;

g) Aprobar la memoria anual de su Presidente;

h) Autorizar los proyectos de inversión del IPSS;

i) Nombrar y remover a los funcionarios que desempeñan cargos de confianza;

j) Conducir el desenvolvimiento general de la institución;

k) Proponer al Poder Ejecutivo el aumento de tasas de aportación;

l) Proponer a través de la Presidencia del Consejo de Ministros la expedición de normas legales relacionadas con el ámbito de competencia del IPSS;

m) Proponer las remuneraciones mínimas y máximas asegurables;

n) Realizar todos los demás actos que le señala la ley.

Artículo 14o.- El Consejo de Vigilancia es el órgano máximo de fiscalización del IPSS y es autónomo en el ejercicio de sus funciones. Está integrado por tres representantes del Estado, tres de los empleadores y por los asegurados, uno del régimen laboral público, uno del régimen laboral privado y uno de los pensionistas. Lo preside el elegido entre los representantes del Estado.

Artículo 15o.— Los miembros del Consejo de Vigilancia son designados en la misma forma y por igual período que los del Consejo Directivo. Desempeñan sus funciones a tiempo completo y perciben las retribuciones que le asigna el Consejo Directivo.

Los miembros de ambos Consejos, en los casos que proceda, gozan de licencia de sus empleadores.

Artículo 16o.— El Consejo de Vigilancia tiene las siguientes funciones :

a) Fiscalizar la gestión económica, administrativa y funcional del IPSS;

b) Presentar al Consejo Directivo recomendaciones para optimizar la gestión del IPSS;

c) Emitir opinión fundamentada sobre los acuerdos del Consejo Directivo;

d) Dictaminar sobre las inversiones, licitaciones públicas y concursos de precios, asi como sobre las bases en ios casos que proceda;

e) Dictaminar sobre el proyecto de presupuesto de la institución.

Los procedimientos del Consejo de Vigilancia son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad de los niveles que corresponda. El reglamento señalara' los plazos en los cuales deberá cumplirse con los trámites contenidos en este artículo.

Artículo 17o.— El Consejo de Vigilancia estructurará un sistema de atención de quejas o denuncias que presenten los asegurados y demás beneficiarios, en los casos que consideren vulnerados sus derechos por acción u omisión de la administración del IPSS. De encontrarla fundada, luego de una actuación sumaria, se emplazará el nivel correspondiente para que perentoriamente adopte las medidas correctivas incluyendo las sanciones a que hubiere lugar, bajo responsabilidad.

Artículo 18o.— Los funcionarios y servidores del IPSS están obligados a proporcionar las facilidades e informaciones directamente ai Consejo de Vigilancia, en las acciones que éste efectúe en el cumplimiento de sus funciones.

El Organo de Control, en sus diversos niveles, prestará el apoyo técnico que le requiera el Consejo de Vigilancia.

Artículo 19o.- Están impedidos de ser miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia:

a) Los que no sean peruanos de nacimiento;

b) Los que tengan pleito pendiente o sean deudores del IPSS;

c) Los que mantienen relaciones contractuales con el IPSS, en nombre propio o en representación de terceros;

d) Los que hubiesen sido condenados por la comisión de actos dolosos;

e) Los declarados en quiebra;

f) Los parientes entre si' hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

g) Los funcionarios y servidores del IPSS;

h) Los demás impedidos por ley.

Articulo20o.~ El cargo de miembro del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia, termina además de muerte, por:

a) Aceptación de ia renuncia;

b) No asumir el cargo en un plazo de diez días salvo causa justificada;

c) Inasistencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en un período de tres meses;

d) Sobrevenir cualesquiera de los impedimentos para ser Consejero;

e) Enfermedad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo.

Artículo21o.- El Consejo Directivo establecerá Consejos Consultivos y de Participación de acuerdo a las necesidades institucionales.

Artículo22o.- La Inspectoría General es el órgano de control institucional; depende técnica y funcionalmente de la Contraloría General. Su titular será nombrado previa aprobación del Contralor General.

Artículo23oLas Direcciones Nacionales de ios Sistemas de Prestaciones de Salud, Pensiones y Prestaciones Sociales, así como otras que se creen , son órganos rectores, responsables de normar, evaluar y supervisar sus respectivos sistemas sin perjuicio de las atribuciones que le compete al Ministerio de Salud respecto de las prestaciones de salud.

Los titulares de dichas Direcciones, podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando se trate de asuntos vinculados a sus respectivos sistemas.

Artículo 24o.— Las Direcciones de los Sistemas Administrador son los encargados de normar, evaluar y supervisar el desarrollo y funcionamiento de los órganos responsables de la dotación de recursos materiales, económicos y del potencial humano que se requiere para el cumplimiento de los fines y objetivos del IPSS.

Artículo25o.- Los Organos Descentralizados conforman los entesa través de los cuales el IPSS ejecuta las acciones para la aplicación de los Sistemas de Prestaciones de Salud, Prestaciones Económicas y Prestaciones Sociales, en concordancia con las normas legales pertinentes y los linea-mientos establecidos por los Organos Centrales de! IPSS, dentro del ámbito territorial asignado en conformidad con las leyes de regionalización y desconcentración.

Art ículo 26o.- Los Organos Descentralizados añadirán a la denominación de IPSS, el nombre del ámbito territorial dentro del cual ejerce jurisdicción. Dichos órganos gozan de autonomía en la ejecución presupuestal y en la administración de los recursos que se le asigne, así como en la formulación de los lincamientos de política a su nivel, los cuales serán coordinados con los Organismos Regionales correspondientes.

Artículo27o.- Los niveles de gobierno y de fiscalización de los Organos Descentralizados, estarán conformados por representantes designados

por el Estado y las organizaciones laborales y de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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