Ley Nº 24784

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 24784

Dejan sin efecto la concesión por denuncio y la licencia otorgada a la Cía. Nacional Hotelera Churín S.A.

LEY No. 24784

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Peni;

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1— Déjase sin efecto la concesión por denuncio y la licencia otoerrada mediante Resolución Suprema No. 0CO109-73-SA/DS. de 22 de Mavo de 1973, a la Compañía Nacional Hotelera Churla S.A., para la explotación de las fuentes minera medicinales de Churín, ubicadas en el Distrito de Pachangará, Provincia de Oyón, del Departamento de Lima.

Articulo 2— Encárgase al Concejo Distrital da Pachangará la administración de las fuentes minero medicinales a que se refiere el Artículo I de la presente Ley.

Artículo 3— Los ingresos que produzcan la explotación de las fuentes minero medicinales de Chu-. Hn, formarán parte de las rentas del Concejo Distrital de Pachangará y serán dedicadas para fines de obras pübílcas y de desarrollo de dicha Jurisdicción.

Artículo 4— Encárgase a la Empresa Nacional de Turismo realizar, en coordinación con el Concejo Distrital de Pachangará, los estudios necesarios para dotar al pueblo de Churín de la Infraestructura hotelera y otras obras complementarías adecuadas para fomentar el turismo en dicha circuns-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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