Ley Nº 24778

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 24778

MODIFICA EL ART. 2o. DE LA LEY No. 24086, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO

(“El Peruano” 23-XII-87)

LEY No. 24778

Articulólo.- Modifícase el artículo 2o. de la Ley No. 24086, con el siguiente texto:

“La Universidad Particular de Chiclayo se regirá por las disposiciones de la Ley Universitaria vigente, para efectos de su organización y funcionamiento, debiendo desarrollar sus actividades académicas con las siguientes Facultades:

a) Facultad de Ciencias de la Salud con sus carreras profesionales de: Obstetricia, Nutrición y Tecnología Médica.

b) Facultad de Ciencias de la Comunicación

con sus carreras profesionales de: Periodismo,

Relaciones Públicas, Traducción e Idiomas.

c) Facultad de Educación, con sus carreras profesionales de: Educación Inicial y de Educación Especial.

d) Facultad de Arquitectura y Urbanismo.

Artículo2o- Deróganse todas las leyes y demás disposiciones legales que se opongan a la presente.

Articulo 3or- Esta ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de Diciembre de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE

LA MATA,

Ministra de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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