Ley Nº 24779

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 24779

RECONOCE A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS EL TIEMPO DE SERVICIOS QUE HAYAN PRESTADO A LA NACION EN LOS CARGOS DE ALCALDES Y

REGIDORES (“El Peruano” 27-XII-87)

LEY No. 24779

Articulólo.- Reconócese a los funcionarios y servidores públicos el tiempo de servicios que hayan prestado a la Nación en los cargos de Al* caldes y Regidores, elegidos en comicios municipales y desempeñados sin percibir remuneración hasta antes del 1 o. de enero de 1 984, los mismos que servirán de abono para los beneficios pensionarios y para todos sus efectos; con retroactivi-

dad a las elecciones municipales de 1963

Los servicios que se reconocen están afectosa los descuentos para pensiones, calculados de acuerdo con el haber asignado a los Alcaldes y Regidores al 1o.de enero de 1984

Artículo2o- El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente ley, dentro de los 60 días ulteriores a su publicación.

Artículo3o.- Derógase o modifícase, según sea su caso, todas las disposiciones legales que se se opongan a esta ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Diciembre de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ GUILLERMO LARCO COX,

Presidente del Consejo de Ministros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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