Ley Nº 24777

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 24777

Precisan la Ley N° 24635 de 30 de Diciembre de 1986

LEY N° 24777

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL Congreso lia dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Precísase la Ley N 24635 de 30 de Diciembre de 1986, en el sentido que la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores que ingresaron a laborar al amparo de la Ley N 12487 y posteriormente hubieran sido o sean promovidos para ocupar otros puestos, se liquidará sobre la base de la última remuneración percibida, sin limitación ni tope alguno.

Artículo 2 — Derógase las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen tisie te,

RAMIRO PRIALE PRIALE, Presidente del Se. nado.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente de la Cá-mara de Diputados.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senado, ra Secretaria.

CESAR OLANO AGUILAR, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil no. vecientos oehentisiete.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS, Ministro del Trabajo y Promoción Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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