Ley Nº 24771

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 24771

RESOLUCION LEGISLATIVA

No. 24771

E! Congreso, en vísta de la iniciativa del Poder Ejecutivo formulada de acuerdo con el artículo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto incrementar el monto de la Pensión de Gracia a la persona y por el monto que a continuación se indica:

1. A don Abertano Meza Ramírez, incrementar el monto de la Pensión de Gracia que percibe mensualmente de dos y medio sueldos mínimos vitales a la suma de ocho sueldos mínimos vitales que rige para los trabajadores de la provincia de Lima, a partir de la vigencia de la presente Resolución Legislativa.

2. El incremento a que se refiere la presente Resolución es bajo las mismas condiciones de la Pensión de Gracia inicial-, personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

3. El Ministerio de Defensa queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 1 7 de Diciembre de 1987.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíque-

se y archívase.

ALAN GARCIA PEREZ,

ENRIQUE LOPEZ ALBUJAR TRINT,

Ministro de Defensa.

CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE,

Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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