Ley Nº 24770

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 24770

RESOLUCION LEGISLATIVA

No. 24770

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo formulada de acuerdo con el artículo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto incrementar el monto de la Pensión de Gracia a la persona y por el monto que a continuación se indica:

lo— A doña Rosa Hortencia Mejía Reyes, incrementar el monto de la Pensión de Gracia que percibe mensualmente de dos sueldos mínimos vitales a la suma de seis sueldos mínimos vitales que rige para los trabajadores de la provincia de Lima, a partir de la vigencia de la presente Resolución Legislativa.

2o.- El incremento a que se refiere la presente Resolución es bajo las mismas condiciones de la Pensión de Gracia inicial, personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

3o.— El Ministerio de Defensa queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 17 de Diciembre de 1987.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíque-

se y arch ívese.

ALAN GARCIA PEREZ

ENRIQUE LOPEZ ALBUJAR TRINT,

Ministro de Defensa.

CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE,

Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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