Tipo de Norma: Ley
Número: 24772
documento PDF
24772RESOLUCION LEGISLATIVA
No. 24772
El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo formulada de acuerdo con el artículo 190o. de la Constitución Política del Estado, ha resuelto conceder Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:
1. A doña María Alvarado Trujillo,en su calidad de intérprete y cultora de la música peruano -andina,quien con su labor ha contribuido a relevar y difundir el Folklore Nacional y cuyos merecimientos se encuentran debidamente acreditados concediéndole la Pensión de Gracia equivalente a ocho (8) sueldos del mínimo vital establecido para los trabajadores de la actividad privada de la Industria y el Comercio de la provincia de Lima, suma que no excede a lo previsto en el artícuio2o del Decreto Supremo No. 019-85-JUS de 07 de noviembre de 1985, modificatorio del artículo 4o. del Decreto Supremo No. 022-81-JUS de 22 de setiembre de 1981, que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.
2. La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa, es personal, intransferible, y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
3. El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 17 de Diciembre de 1987.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíque-se y archívese.
ALAN GARCIA PEREZ,
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE
LA MATA,
Ministra de Educación.
CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE,
Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.