Ley Nº 24769

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 24769

RESOLUCION LEGISLATIVA

No. 24769

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo formulada de acuerdo con el artículo 190o. de la Constitución Política, ha resuelto conceder Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:

1A doña Carmen De la Torre Mercado, en su condición de nieta supérstite del que fue Dr. don Agustín De la Torre Gonzales, quien participó valerosamente en la guerra con Chile, cuyos merecimientos se encuentran debidamente acreditados, concediéndole la Pensión de Gracia mensual equivalente a cinco (5) sueldos mínimos vitales, asignados para los trabajadores de la industria y el comercio de la actividad privada de la provincia de Lima; cantidad que no excede el límite previsto en el artículo del Decreto Supremo No. 019-85-JU5, de 07 de noviembre de 1985, modificatorió del artículo 4o. del Decreto Supremo No. 022-81-JUS, de 22 de setiembre de 1981 que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.

2— La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa, es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

3.- El Ministerio de Defensa queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniques^ al Presidente de la República para su promulgación.

Lima. 17 de Diciembre de 1987.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíque-se y archívese.

ALAN GARCIA PEREZ

EN RIQUE LOPEZ ALBU JAR TRINT,

Ministro de Defensa.

CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE,

Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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