Tipo de Norma: Ley
Número: 2477
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02477LEY N°. 2477
Disponiendo qne la obra de edificación del Palacio Legislativo continuará bajo la dirección de la Comisión de Policía de la Cámara de Diputados
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la le3r siguiente:
El Congreso de la República Peruana-
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—La obra de edificación del
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.