Tipo de Norma: Ley
Número: 2478
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02478Camino carretero de Calca á la estación de Hnambutío del ferrocarril del Cuzco
á Sicuani
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana-
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—El cincuenta por ciento del producto de la alcabala de coca de Calca se entregará al Concejo Provincial de dicha circunscripción, para que proceda á construir, por fracciones, un camino carretero que, partiendo de la ciudad de ese nombre, termine en la esta-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.