Ley Nº 24768

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 24768

CONCEDEN E INCREMENTAN PENSIONES DE GRACIA A VARIAS

PERSONAS

(“El Peruano” 19-XII-87)

RESOLUCION LEGISLATIVA

No. 24768

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

PRIMERO.- Conceder Pensión de Gracia a doña Magdalena Grau Wiesse, en su calidad de ser ta única nieta soltera del Almirante Miguel Grau y Seminario, por el monto mensual equivalente a Veinte Sueldos Mínimos Vitales, asignados a los trabajadores de la Industria y el Comercio de la actividad privada de la Provincia de Lima, de conformidad con el artículo 2o. del Decreto Supremo No. 019-85-JUS, de 07 de noviembre de 1985, modificatorio del artículo 4o. del Decreto Supremo No. 022-81-JUS, del 22 de setiembre de 1981, debiéndose reajustar automáticamente la Pensión de Gracia otorgada, cada vez que se eleve el sueldo mínimo vital, conforme a lo normado en el artículo 4o. del Decreto Supremo No. 019-85-JUS.

SEGUNDO.- La Pensión de Gracia a que se refiere él artículo anterior es personal, intransferible, y no genera pensión de sobreviviente.

TERCERO- El Ministerio de Marina, queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

CUARTO.- Otórgasele la Pensión de Gracia a partir de la fecha de (a promulgación de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 17 de Diciembre de 1987.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíque-se y archívese.

ALAN GARCIA PEREZ

ENRIQUE LOPEZ ALBUJAR TRINT,

Ministro de Defensa.

CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE,

Ministro de Justitica



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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