Tipo de Norma: Ley
Número: 24767
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24767PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO 1986
("El Peruano" 19-X11-87)
LEY No. 24767 CAPITULO I
FINALIDAD, AMBITO Y ESTRUCTURA
PRESUPUESTARIA
Articulo6o.- El titular del Pliego y el Jefe de la Unidad Presupuestaria pueden delegar la autoridad que les corresponde, mediante resolución o acuerdo, según sea el caso.
La delegación de autoridad para la administración presupuestaria en niveles programáticos inferiores a la Unidad Presupuestaria, debe efectuarse por resolución del jefe de dicha unidad.
Articulo 7o.— La Administración Presupuestaria de las Empresas de Derecho Público, de ias Estatales de Derecho Privado y de las de Economía Mixta con participación accionaria directa o indirecta, mayoritaria del Estado, se rige por las disposiciones contenidas en el Capitulo Vil de la presente Ley.
(Miles de Intis) 156,690’376 1,119*902 1,729*280 368*623
(Miles de Intis) 152,241*135 12,079*959 4,456*548 11,914*242
Articulólo- La presente Ley establece las normas generales a que se sujetan la aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto de los Organismos del Sector Público, para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 1968. Incluye asimismo, en lo que les corresponde, a las Empresas Estatales de Derecho Privado y las de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado.
La regularización presupuestaria de gastos incurridos por compromisos contraídos en virtud de Ley expresa, se formalizará hasta el 31 de marzo de 1989.
Artículo2o - El Presupuesto del sector público comprende los presupuestos de los Organismos que lo integran agrupados en los cinco Volúmenes siguientes:
a) VOLUMEN 01: Gobierno Central, que comprende los Pliegos Presupuestarios de los Organismos representativos de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, Jurado Nacional de Elecciones y Controlaría General.
b) VOLUMEN 02: Instituciones Públicas Descentralizadas, que comprende los Pliegos Presupuestarios de las instituciones sectorialmente agrupadas, incluyendo a las Sociedades de Beneficencia Pública, de acuerdo a sus respectivas Leyes Orgánicas.
c) VOLUMEN 03: Empresas del Estado, que comprende los Presupuestos de las Empresas de Derecho Público, las Estatales de Derecho Privado y las de Economía Mixta con participación, directa o indirecta, mayoritaria del Estado.
d) VOLUMEN 04: Gobiernos locales, que comprende los Pliegos Presupuestarios de los Concejos Municipales y sus Empresas.
e) VOLUMEN 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los Pliegos Presupuestarios de Organismos Públicos a los que la Constitución Política del Estado y ias leyes les confieren autonomía. Incluye al Instituto Peruano de Seguridad Social, el Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana y al Instituto de Comercio Exterior.
Articulo 3o.— Cada Volumen Presupuestario incluye los siguientes títulos:
TITULO I INGRESOS: Comprende los ingresos por toda fuente.
TITULO II EGRESOS: Comprende los gastos por todo concepto.
Artícuio4o- Cada Pliego está constituido por unu o más Unidades Presupuestarias debidamente consolidadas. Cada Unidad Presupuestaria está constituida por uno o ma's Programas Presupuestarios debidamente consolidados.
Artículo5o - Cada Pliego tiene un Titular y cada Unidad Presupuestaria y Programa un Jefe. El titular del Pliego tiene la responsabilidad de ia dirección y supervisión del Pliego a su cargo.
La calidad de Titular del Pliego corresponde:
- En los Organismos que integran los Volúmenes 01,02,03 y 05 a su más alta autoridad individual, al Consejo Directivo o Directorio, según corresponda.
- En los Organismos comprendidos en el Vo-lúmen 04 al Concejo Municipal Provincial.
El Jefe de la Unidad Presupuestaria es la persona designada por el Titular del Pliego y tiene la responsabilidad de la administración de dicha unidad, así como del logro de los resultados en relación a las metas previstas.
El Jefe de Programa es designado por el Jefe de la Unidad Presupuestaria y tiene la responsabilidad de la administración del programa a su cargo y del logro de los resultados con relación a las metas previstas.
CAPITULO II
APROBACION Y REMISION DEL PRESUPUESTO
Sección I: Aprobación de los Niveles Globales e Institucionales de los Ingresos y Gastos del Gobierno Central y de las Empresas del Estado.
Artículo 8oApruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01 Gobierno
Central, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
TITULO I INGRESOS CAPITULO I
Ingresos del Tesoro Público
CAPITULO II
Ingresos Propios
CAPITULO III
Endeudamiento
CAPITULO IV
Ingresos por Transferencia
TOTAL I/. 159,908*181
TITULO II EGRESOS:
Gastos Corrientes 118,804*461
Gastos de Capital 41,103*720
TOTAL I/. 159,908*181
Artículo9o.— Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central, de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los Anexos: 1,2,3,4, 5, 6, 7, 8,9,10,11 12, 13,14, e 1-1 que forman parte de la presente Ley.
Para fines de la aprobación institucional, los Organismos del Gobierno Central formulan sus presupuestos, de acuerdo a la Directiva de Aprobación del Presupuesto del Sector Público para 1988. La aprobación de dichos presupuestos se efectúa por resolución del titular del pliego respectivo dentro de los veinticinco (25) días calendario, siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley.
La aprobación institucional incluirá información de gasto corriente y de capital desagregado por departamentos y provincias.
Artículo 10o.*- Apruébase el Presupuesto de los Ingresos y Egresos de las Empresas del Estado de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
EMPRESAS NO FINANCIERAS - INGRESOS
Ingresos Operativos Ingresos de Capital
Caja
Endeudamiento
TOTAL I/. 180,691*884
- EGRESOS
Egresos Operativos 147,200*014
Egresos de Capital 33,491 *870
TOTAL I/. 180,691*884
EMPRESAS FINANCIERAS
- INGRESOS
Ingresos Corrientes 51,058*000
Ingresos de Capital
TOTAL I/. 51,058*000
- EGRESOS
Egresos Corrientes 47,219*000
Egresos de Capital 3,696*000
Excedente Económico 143*000
TOTAL I/. 51,058*000
Los respectivos Directorios de las Empresas
del Estado aprobarán los Presupuestos, correspondientes de acuerdo a lo establecido en los artículos 112o. y 113o. de la presente Ley.
Sección II: Aprobación Institucional del Presupuesto en Organismos distintos del Gobierno
Central.Artícalo 11 oLos presupuestos de las Instituciones públicas descentralizadas, incluyendo a
las sociedades de beneficencia pública y organismos descentralizados autónomos, son formulados en base a la estructura y montos que se especifican en los anexos: 15,16, 17, 1 8. 19, 20, 21,22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,32, 33. 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46 e 1-5,
según corresponde, que forman parte de la pre-
sente Ley y de acuerdo a la Directiva de Aproba-
ción de Presupuesto del Sector Público para 1988.
Asimismo, los organismos que no reciben transferencias del Tesoro Público, vía Gobierno Central, deben aprobar sus presupuestos de conformidad con la Directiva de Aprobación del Presupuesto del sector público para 1988.
Dichos presupuestos se aprueban por resolución del titular del pliego respectivo, dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley.
La aprobación institucional incluirá información de gasto corriente y de capital desagregado por departamentos y provincias.
Artículo 12oLos gobiernos locales aprueban sus respectivos presupuestos dentro de {os sesenta (60) días calendario de publicada la presente Ley, según la Directiva de Aprobación del Presupuesto del sector público para 1988, en base a sus ingresos propios y de origen tributario que por expresas disposiciones legales le han sido destinados. El Ministerio de Economía y Finanzas establece ia distribución de ios impuestos de Promoción Municipal y Rodaje respetando los criterios considerados en sus respectivas leyes de creación.
Artículo 13oEl Concejo Provincial de Lima formula el Presupuesto del Concejo Metropolitano, en concordancia con las disposiciones previstas en la Ley No. 23853 - Orgánica de Municipalidades.
Artículo 14o.— Las Corporaciones Departamentales de Desarrollo desagregan las Asignaciones Globales para Gastos de Capital consideradas en el Anexo 40, a nivel de Proyectos de Inversión Asignaciones Genéricas y Fuentes de Financia-
miento, Gastos de Desarrollo, Bienes de CapitalNo Ligados a Proyectos de Inversión, debiendo ser aprobados por acuerdo de la Asamblea de la Corporación. Dicha desagregación comprende a los Proyectos localizados en las Microrregiones
priorizadas, para cuyo efecto el Instituto Nacional de Planificación debe impartir los lincamientos de política y criterios de priorización sectorial dentro de los diez (1.0) días siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Asimismo, las Universidades Nacionales desagregan los montos de las Asignaciones Globales para Gastos de Capital comprendidos en el Anexo 32, de la presente Ley, a nivel de Proyectos de Inversión. Asignaciones Genéricas y Fuentes de Financiamiento, Gastos de Desarrollo, Bienes de Capital No Ligados a Proyectos de Inversión, debiendo ser aprobados mediante resolución del Titular del Pliego.
Artículo 15o.-— Los organismos públicos que programen ejecutar Estudios o Obras por la modalidad de administración directa o por encargo, aprueban los presupuestos correspondientes a nivel de analíticos, antes de los treinta (30) días calendario previos al inicio de su ejecución.
Para programar la ejecución de obras por administración, se deberá cumplir las normas técnicas de control y publicar la resolución o acuerdo aprobatorio correspondiente, en el diario oficial “El Peruano’*, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición o adopción.
Sección III: De la remisión de (os presupuestos institucionales.
Artículo 16o.— Los presupuestos aprobados
institucionalmente, incluyendo la resolución correspondiente , son remitidos a la Comisión Bica-meral de Presupuesto del Congreso de la Republicana la Controlaría General, a la Dirección General del Presupuesto Público y al Instituto Nacional de Planificación dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación.
Las instituciones públicas descentralizadas remiten además copia de sus presupuestos al Organo Central de su respectivo sector.
Los Ministerios de Defensa y del Interior remiten sus presupuestos a nivel Pliego y Unidades Presupuestarias respectivamente desagregados por Asignaciones Genéricas. A nivel de Asignaciones Específicas sólo remiten las que correspondan a información no clasificada.
La información clasificada del gasto a nivel de asignaciones específicas permanece én las oficinas de los indicados Ministerios y está a disposición de las Cámaras Legislativas, en concordancia con lo dispuesto por él artículo 179o. de la Constitución Política del Estado.
Los citados Ministerios, dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación institucional, ponen a disposición de una Sub-Comisión de la Comisión Bicamerai del Presupuesto del Congreso de la República, la información clasificada para su estudio y visación correspondiente.
CAPITULO III
EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Sección I: Del Calendario de Compromisos
Artículo 17o.— El Calendario de Compromisos es la previsión y autorización trimestral máxima mensualizada, para comprometer asignaciones
presupuestarias, en función de los recursos financieros aprobados y de las necesidades para el logro de las metas previstas, bajo responsabilidad.
Para el efecto, se entiende por Compromiso la fase de ejecución en la que se afecta total o parcialmente, mediante el documento que corresponda a cada operación, las asignaciones presupuestarias autorizadas para cada Calendario.
El Calendario de Compromisos puede ser modificado, excepcionalmente, mediante ampliaciones y reestructuraciones.
Artículo 18o.- La ejecución presupuestaria se realiza mediante Calendarios Trimestrales de Compromisos Mensuaiizados, en los Organismos del Gobierno Central, Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas Descentralizadas, excepto las Sociedades de Beneficencia Pública.
Artículo 19o.— La Aprobación de los Calendarlos de Compromisos en los Organismos del
Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Descentralizados Autónomos, se efectúa por la Dirección General del Presupuesto Público, en coordinación con la Dirección General del Tesoro Público, dentro de ios
cinco (05) días calendario anteriores a su vigencia
Los organismos que se autofinancian aprueban sus Calendarios de Compromisos mediante resolución del Titular del Plieao respectivo.
La propuesta de los Calendarios en términos de plazos y estructura, se norma en la Directiva de Ejecución Presupuestaria para 1988, que emita la Dirección General del Presupuesto Público.
Artíaile20o.- A fin de facilitar el Inicio de la ejecución del presupuesto, la Dirección General del Presupuesto Público aprueba el Calendario de Compromisos correspondiente al primer trimestre, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Artículo21oLa ampliación del Calendario de Compromisos en los Pliegos de los Volúmenes del Gobierno Central. Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Descentralizados Autónomos es aprobada por resolución de la Dirección General del Presupuesto Público en base a las propuestas de los respectivos Organismos, en lo referente a las fuentes del Tesoro Público y Endeudamiento.
La ampliación con cargo a las otras fuentes de fmandamiento se aprueba por resoluciones del Titular del Pliego respectivo.
Asimismo, la reestructuración del Calendario de Compromisos es aprobada por resolución del Titular del Pliego con sujeción a ia Dirección de Ejecución Presupuestaria mencionada en ei artículo 19o.de la presente Ley.
Articulo 22o.- La ejecución del gasto no puede exceder en ningún caso el monto de la autorización trimestral mensualízada del respectivo Calendario de Compromisos, bajo responsabilidad del Jefe de la Unidad Presupuestaria.
Los montos aprobados en los Calendarios Trimestrales de Compromisos, que no se comprometen dentro del período respectivo, no pueden ser utilizados posteriormente, salvo que se reprogramen en Calendarios siguientes.
Articulo 23o.- La cancelación de los compromisos contraídos en base a las AutorizacionesTri-mestrales, se sujeta a las autorizaciones de giro
que aprueba la Dirección General del Tesoro Público. Asimismo la citada Dirección General norma la rendición de cuentas que corresponde a las Autorizaciones de Giro.
Las Autorizaciones de Giro no están sujetas a
solicitudes de giro por parte de los Organismos det sector público, salvo lo dispuesto por el artículo 7o. de la Resolución Directoral No. 103-85-EF/77.15.01.
Artículo24o.— Facúltase a las Universidades Nacionales y a las Corporaciones Departamentales de Desarrollo a gestionar directamente ante las Direcciones Generales del Presupuesto Público y de! Tesoro Público, la aprobación de Calendario de Compromisos y Autorizaciones de Giro respectivamente, y otros aspectos inherentes a los Sistemas de Presupuesto y de Tesorería.
Sección II: Normas Específicas de Ejecución.
Artículo25o - Los Organismos del Sector Público sólo pueden efectuar en la Planilla Unica de Pagos (os descuentos establecidos por ley, por mandato judicial y por préstamo administrativo, así como otros conceptos aceptados por el servidor o cesante respectivo y autorizado por resolución del Director General de Administración o del que haga sus veces.
Artículo26o.— Queda prohibido realizar pagos provisionales por remuneraciones.
Articulo 27oLa adquisición de bienes o prestación de servicios no personales, se sujeta ai Reglamento Unica de Adquisiciones para el suministro de Bienes o Prestación de Servicios No Personales para el sector público, de acuerdo a lo siguiente:
a) Licitación Pública, si el costo unitario o valor total excede de cincuenta (50) Unidades impositivas Tributarias;
b) Concurso Público, de Precios, si el costo unitario o valor total está comprendido entre cincuenta (50) y quince (15) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias.
En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos de Precios, las bases respectivas especifican los diferentes Item materia de la adquisición, a efecto de que en dicho proceso participen la mayor cantidad de postores sin necesidad de cubrir la totalidad de los item.
En los casos que por razones de oportunidad u otras circunstancias se requiera fraccionarla provisión de determinados bienes o servicios la adquisición se efectúa necesariamente previo cumplimiento de los requisitos de Licitación Pública o Concurso Público de Precios, según los montos totales que corresponda al costo de la meta.
Articulo26o.- La coritratación de Servicios No Personales por concepto de Estudios, Asesorías, Consultarías, Peritajes, Auditorías Externas y Supervisiones se sujeta a io siguiente:
a) Concurso Público de Méritos.- Si el costo total es superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.
b) Adjudicación Directa.— Si el costo total es igual o menor a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.
La contratación de Auditorías Externas se realiza a través de la Contraloría General, de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
Artículo29o.- La contratación de Servicios de Consultoría se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley No. 23554, salvo en lo que respecta a ios requisitos para determinar la forma de contratación que se sujeta a lo dispuesto por
el artículo anterior, bajo responsabilidad.
Artíqilo30o.- La contratación de obras se
sujeta al Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas que tiene fuerza de Ley, según lo siguiente:a) Licitación Pública - Si el costo total excede de doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias.
b) Concurso Público de Precios.— Si el Costo total está comprendido entre doscientos (200) y sesenta (00) Unidades Impositivas Tributarias»
c) Adjudicación Directa - Si el costo es menor a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias.
Entiéndase por costo total el que corresponde a una obra terminada. En el caso que se ejecute
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.