Ley Nº 24751

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Número: 24751


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 24751

DECLARA DE INTERES NACIONAL Y

UTILIDAD PUBLICA LA REALIZACION DE UN CENSO NACIONAL AGROPECUARIO

LEY No. 24751

Articulólo.— Declárase de interés nacional y de utilidad pública la realización de un Censo Nacional Agropecuario.

Artículo2o.— Encárgase al Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Estadística e Instituto Nacional de Planificación, la ejecución del censo a que se contrae el artículo lo. de la presente Ley, en el más corto plazo.

Artículo3o.~ Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar las previsiones presupuestarias necesarias.

Artículo4o-— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Lima, 03 de Diciembre de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ

GUILLERMO LARCO COX,

Presidente del Consejo de Ministros.

REMIGIO MORALES BERMUDEZ,

Ministro de Agricultura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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