Ley Nº 24742

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 24742

DISPONE REPONER A TODOS LOS

TRABAJADORES DE LOS GOBIERNOS LOCALES QUE HUBIESEN SIDO DESPEDIDOS COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO LABORAL DEL

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LEY No. 24742

Articulólo.— Repóngase a todos los trabajadores de los Gobiernos Locales de la República, que hubiesen sido despedidos como consecuencia del conflicto laboral del 12 de noviembre de 1981.

Artículo2o.— La reposición del trabajador municipal, importará la percepción del salarió o haber que percibía al tiempo que se materializó el despido. En caso que dicho haber sea inferior al ingreso mínimo legal, dicho haber será reajustado en forma tal que el trabajador repuesto no perciba un haber inferior al ingreso mínimo legal.

Artículo3o.— En el caso de los servidores municipales que hubieren cobrado sus beneficios sociales, éstos se considerarán como anticipo y pago a cuenta de la liquidación definitiva de sus beneficios sociales.

Artículo4o— El Concejo Municipal respectivo dispondrá la reubicación del trabajador repuesto en el área que estime pertinente de acuerdo con los requerimiento municipales del caso y si el cargo anterior ha sido cubierto por otro trabajador.

Artículo So.— La presente Ley, rige desde el día siguiente de su publicación y deroga cualquier norma que se oponga.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Noviembre de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ

GUILLERMO LARCO COX

Presidente del Consejo de Ministros.

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS,

Ministro de Trabajo y Promoción Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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