Ley Nº 24743

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 24743

ESTABLECE LA FORMA QUE SE DISTRIBUIRA EL IMPUESTO AL CONSUMO

DE ENERGIA ELECTRICA

LEY No. 24743

Artículo lo.— El impuesto al consumo de energía eléctrica a que se refiere el inciso d) artículo 1 7o. del Decreto Legislativo No. 324. se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 50o/o a favor de las Compañías de Bomberos del lugar donde se produce la recaudación que presupuestamente se constituirán en unidades receptoras y ejecutoras del gasto, debiendo las empresas de electricidad depositar el importe en una cuenta especial que para tal efecto abrirá el Banco de la Nación.

b) El otro 50o/o, será destinado a un fondo, que administrado por el Consejo Nacional del Cuerpo General de Bomberos, servirá para la im-piementación y equipamiento necesario de las Compañías de Bomberos que a nivel nacional, lo requiera.

Artículo2o.— Derógase o modificase en su caso todas las disposiciones legales que se opongan a esta ley.

Artículo 3o.— La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano’’

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Noviembre de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ,

3USTAVO SABERBEIN CHEVALIER, Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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