Ley Nº 24723

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 24723

DECLARA DE INTERES SOCIAL LA ACTIVIDAD DE SERVICIO PUBLICO DE EMPRESAS BANCA RIAS, FINANCIERAS

Y DE SEGUROS

LEY No. 24723

Artículo lo.— Declárase de interés social la actividad de servicio público de las empresas banca-rias, financieras y de seguros, reservándose para el Estado su ejercicio en las condiciones que señala la presente Ley.

Artículo2o.— Declárase de interés social la expropiación de las acciones representativas del capital social de las empresas privadas bancarias, financieras y de seguros en actual funcionamiento, con las excepciones que se señalan en esta Ley.

El Estado es beneficiario de la expropiación y

el Ministerio de Economía y Finanzas el sujeto activo de la misma. Para tal efecto debe seguirse el procedimiento señalado en la presente Ley y en lo no previsto y que sea aplicable, el procedimiento del Decreto Legislativo No. 313 y su Reglamento.

Artículo3o.— La expropiación se inicia mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Simultáneamente el Estado consigna en el Banco de la Nación el valor de lo expropiado que es el patrimonio que resulta del balance auditado al 31 de diciembre de 1986 y presentado a la Superintendencia de Banca y Seguros.

Este valor se considera preliminar y sujeto a reajuste, luego que culmine el proceso de calificación de activos y pasivos.

Artículo4o.— El precio de las acciones a expropiarse se determina de acuerdo con el valor final de la acción según el último balance audita-

do presentado a la Superintendencia de Banca y Seguros, el que se ajusta según la calificación de activos y pasivos y la actualización de su valor a la fecha de inicio del proceso de expropiación, sobre la base de los índices oficiales de precios que resulten aplicables.

Si el patrimonio resultase negativo por actos ilegales o dolosos de los responsables de la gestión de las empresas materia de la presente Ley, aquéllos quedan personal y, solidariamente obligados a su reposición«o a asumir la parte del pasivo que no alcance a ser cubierta por los activos.

Artículo5o.~ El valor que asi' se determine constituye el importe final de tasación que sustituye al valor preliminar y será pagado a los accionistas en dinero, en moneda nacional, según la lista oficial de accionistas existente a la fecha de la resolución de expropiación.

Artículo6o.— Las acciones sujetas a la expropiación materia de la presente Ley se consideran transferidas en su titularidad en la fecha en que se verifique el pago de la indemnización justipreciada que se determine conforme a la legislación vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 43o. de! Decreto Legislativo No. 313.

Del justiprecio que debe pagarse a los accionistas expropiados, se efectuaran deducciones en

compensación de pagos, en los siguientes casos:

a) Por deudas tributarias cuyo pago yaesexi-gible de cada uno de los accionistas, incluyendo intereses, moras y multas;

b) Por deudas contraídas por los accionistas sin garantía suficiente en las empresas que comprenden esta Ley; y,

c) Por deudas contraídas y vencidas de los accionistas con la banca asociada y de fomento.

Artículo7o.— Por razón de interés nacional y habiéndose provocado situaciones de emergencia que afectan la actividad económica bancaria, financiera y de seguros, y estando a lo dispuesto en el articulo 132o. de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo como medida de carácter extraordinario toma a su cargo provisionalmente y en forma directa la gestión y administración de las empresas, dedicadas a dichas actividades.

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución suprema, designa a los Comités de Administración que asumen las facultades, atribuciones y funciones que la Ley y ios estatutos sociales confieren al Directorio, de lo que se deja constancia en acta levantada con participación de la Superintendencia de Banca y Seguros, copia de la cual se remitirá a la autoridad judicial que conoce el procedimiento de expropiación.

Mientras dure la situación de emergencia queda en suspenso el funcionamiento del Directorio y la Junta General de Accionistas de cada empresa bancaria, financiera o de seguros.

Las funciones de los Comités de Administración cesan al término del procedimiento de expropiación.

La Superintendencia de Banca y Seguros, ejerce sus atribuciones de control, mediante la designación de sus representantes, ante los Comités de Administración hasta que culmine el proceso de expropiación.

Artículo8o.— El procedimiento expropiatorio al que se refiere la presente Ley se regirá en todo por lo dispuesto en el título sétimo del Decreto Legislativo No. 313 - Ley General de Expropiación- con las modificaciones siguientes:

a) La demanda de expropiación se presenta ante la Sala Civil de la Corte Superior quien designa a uno de los Vocales para que la diligencie;

b) El término para allanarse u oponerse a la tasación y designar peritos de parte, es de ocho días, a partir de la notificación. La pericia de parte será presentada en un término de 20 días;

c) Los peritos dirimentes presentarán su tasación dentro del término de 20 días útiles contados a partir de la fecha de su designación;

En caso de no presentarla, la notificación a que se refiere el artículo 37o. del Decreto Legislativo No. 313, se efectuará dentro de las 24 horas de vencido el término*

d) El recurso de nulidad contra la sentencia de la Corte Superior puede interponerse dentro de los cinco días de notificada;

e) Los autos serán elevados a la Corte Suprema dentro de los cinco días de interpuesto el Recurso de Nulidad; y,

f) Los términos dentro de los cuales deben emitir sus dictámenes los peritos son improrrogables.

Artículo 9o.— El Presidente y los miembros del Directorio de cada empresa bancaria, financiera o de seguros son elegidos por la Junta General de Accionistas, conforme a lo previsto en la Ley General de Sociedades. El Ministerio de Economía y Finanzas, designará a los representantes del Estado en dicha Junta General.

Al Directorio se incorporan, además de los elegidos por los accionistas, los siguientes:

— Un representante de los trabajadores estables de la empresa.

— Un representante de los pequeños y medianos empresarios.

— Un representante de los depositantes en los casos de las empresas bancarias y financieras.

El Director Representante de los trabajadores es elegido por sufragio directo, secreto y universal de los trabajadores permanentes de cada empresa. Los representantes de ios depositantes y de los pequeños y medianos empresarios son elegidos según el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley. Los Directores durarán un año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Artículo 10o.— Las empresas bancarias, financieras y de seguros, a las que se refiere el artículo 2o. de la presente Ley, continúan en la condición de empresas de derecho privado sin más limitación que la de sus estatutos y la de las disposiciones legales que rigen al sector privado.

Artículo lio — Los trabajadores de las empresas a que se refiere el artículo anterior, conservan la estabilidad laboral y demás derechos, beneficios y obligaciones que señalan la Constitución, las leyes y los convenios colectivos correspondientes.

Artículo 12o.— De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53o. de la Constitución, el Estado propicia la creación del Banco de los Trabajadores, así como de empresas bancarias, financieras y de seguros de régimen cooperativo y autogestión ario. Encárgase al Poder Ejecutivo dicte, en el plazo de 180 días, las medidas condu-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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