Tipo de Norma: Ley
Número: 24724
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24724ESTABLECEN LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO PARA LOS
PERIODISTAS
LEY Ni 24734
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente
El Congreso de la República del PerU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1“ — La jornada ordinaria de trabajo para los periodistas será no mayor de cinco días ni mayor de cuarenta horas a la semana, sea cual fuere su ce na o de trabajo, sin perjuicio de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.