Ley Nº 24709

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 24709

DECLARA RESUELTOS LOS CONTRATOS DE COMPRA—VENTA Y MUTUO HIPOTECARIO CELEBRADOS POR EL BANVIP, CON INTERVENCION DE ENTIDADES FINANCIERAS^ EN DIVERSOS CONJUNTOS HABITACIONALES, QUE HAYAN SIDO ARRENDADOS POR SUS ADJUDICATARIOS O QUE NO ESTEN

OCUPADOS

LEY No. 24709

Artículo lo,-* Decláranse resueltos los contratos de compra-venta y mutuo hipotecario celebrados por el Banco de la Vivienda del Perú, con

intervención de otras entidades financieras y/o del Sistema Mutual respecto de las viviendas construidas con recursos del FONAVI, en los diversos conjuntos habitacionales de la República, que hayan sido arrendados por sus adjudicatarios o que no estén ocupados.

Articulo 2o,— No están comprendidos en el

Artículo anterior los contratos referidos a:

a) Las viviendas cuyos adjudicatarios, a la fecha de expedición de la presente ley, hayan pagado su precio y el mutuo celebrado para su adquisición;

b) Las viviendas arrendadas o no ocupadas por sus adjudicatarios por estar éstos expresamente autorizados por el Banco de la Vivienda del Perú para residir en localidad distinta, por motivos de salud, trabajo o estudio, debidamente acreditados.

Esta excepción subsiste por el tiempo que dure el impedimento; y,

c) Las viviendas no ocupadas o arrendadas por existir autorización de dicho Banco por motivos diferentes a los mencionados en el inciso b)f siempre y cuando los adjudicatarios las ocupen o demanden su desocupación, por la causal de casa

única, según corresponda, en el plazo de dos meses.

Esta excepción no opera si la acción judicial se declara infundada. No se aplica, para este caso, lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 422 -86- EF.

Artículo 3o.— Las viviendas objeto de los contratos resueltos en virtud de la presente Ley sé adjudicarán a los actuales ocupantes, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser aportantes al FONAVI, con no menos de un año de antigüedad;

b) Ser arrendatarios de la vivienda que ocupan;

c) No ser propietarios, ni ellos ni sus cónyuges, de ningún inmueble urbano en el departamento en que está ubicada la vivienda a adjudicar, considerando para este efecto como un solo departamento, al Departamento de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao;y,

d) Pagar en el plazo de 10 años el precio de tasación oficial actualizada a la fecha de la nueva adjudicación de la vivienda, incluyendo los intereses del mutuo hipotecario, a la entidad financiera que interviene en la celebración del contrato, en representación del Banco de la Vivienda del Perú.

Si el ocupante no reúne cualquiera de estos requisitos, la vivienda será adjudicada por sorteo entre los beneficiarios de las Leyes Nos. 23826 y 23694, conforme a las reglas vigentes.

Corresponde probar su situación legal a los terceros que ocupan las viviendas a título de a-rrendatarios, en sustitución de los adjudicatarios.

Artículo 4o,” A partir de la techa de vigencia de la presente Ley, los arrendatarios de las viviendas a que se refiere el Artículo lo., abonarán al Banco de la Vivienda del PerÚT"Cuenta FO-NAVI, la renta que venían pagando al adjudicatario arrendador hasta que se produzca la adjudicación de la vivienda. Si la vivienda es adjudicada a persona distinta del arrendatario, éste abonará la renta pactada al nuevo adjudicatario, siendo de aplicación, en este caso, lo dispuesto por el Artículo 18o. del Decreto Ley No. 21938.

Artículo 5o.—Las viviendas no ocupadas a que se contrae el Artículo lo. de la presente Ley se-ra'n adjudicadas, por sorteo, entre los beneficiarios a que se refiere el Artículo 3o- de la presente Ley.

Artículo 6o.— Las amortizaciones a cuenta ae Id vivienda y/o del mutuo correspondiente, por parte de los adjudicatarios cuyos contratos se resuelven por la presente Ley, (es serán devueltas íntegramente por el Banco de la Vivienda del Perú—Cuenta FONAVI.

Asimismo, dicho Banco reembolsará, de ser el caso, los aportes que hubieran efectuado las

entidades financieras, para los fines de la hipoteca social, en cada uno de ios contratos resueltos.

Artículo 7o.— Para los efectos de la presente Ley, la no ocupación se acredita con:

a) La información escrita de los vecinos de las viviendas colindantes; y

b) La información que emitirán obligatoriamente, y bajo responsabilidad, al Ministerio de Vivienda y Construcción, los Organismos que administren los servicios de agua potable, desagüe y luz eléctrica, sobre la no utilización de dichos servicios, por parte de los adjudicatarios. La información de estas dependencias se remitirá en el plazo de 30 días útiles de vigencia de esta Ley.

Artículo 8o.— Las entidades financieras que han intervenido en representación del Banco de la Vivienda del Perú en la celebración de Jos contratos materia de la presente Ley, remitirán al Ministerio de Vivienda y Construcción, en el plazo perentorio de 30 días, la relación de adjudicatarios, copia de dichos contratos y de las autorizaciones que hubieren concedido a los adjudicatarios,así como la relación de viviendas cuyos precios y préstamos hayan sido totalmente cancelados.

Artículo 9o.— El Ministerio de Vivienda y

Construcción, identificará las viviendas cuyos -contratos quedan resueltos y las declarará expeditas para su nueva adjudicación, en aplicación de la presente Ley.

Artículo 10o.— Las acciones judiciales que se deriven de la aplicación de la presente Ley se interpondrán en el plazo de 2 meses a partir de la notificación que da por agotada la vía administrativa, y sólo tendrá por objeto la indemnización correspondiente.

Artículo lio.— El Ministerio de Vivienda y Construcción queda encargado del cumplimiento, de la presente Ley, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Junio de 198/.

ALAN GARCIA PEREZ LUIS BEDOYA VELEZ Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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