Ley Nº 24710

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 24710

LA. PERSONA PROCESAOA, ACUSADA O CONDENADA COMO AUTOR. COMPLICE O ENCUBRIDOR DE ALGUN DELITO QUE SE ENCUENTRE EN OTRO ESTADO, PUEDE

SER EXTRADITADA

LEY No, 24710

Articulo lo.—La persona procesada, acusada o condenada como autor, cómplice o encubridor de algún delito que se encuentre en otro Estado, puede ser extraditada, a fin de ser juzgada o de cumplir la penalidad que le haya sido impuesta como reo presente.

Artículo 2o.—Las condiciones, los efectos y el procedimiento de extradición se rigen:

1— Por los tratados internacionales: y

2.— Por la presente Ley en lo no previsto en los tratados.

Artículo 3o.— Se reconoce excepcionalmente la extradición por reciprocidad dentro de un marco de respeto a los derechos humanos y con las limitaciones de los Artículos 6o. y 7o.

Artículo4o— La persona procesada, acusada o condenada como autor, cómplice o encubridor de un delito cometido en el territorio peruano que se encuentre en otro Estado podrá ser extraditada a fin de ser procesada o de cumplir la penalidad que como reo presente le haya sido impuesta.

El Perú puede reclamar la extradición de personas que no habiendo delinquido en el territorio nacional se hallen en los casos previstos en el Artículo 6o. del Código Penal.

Artículo So — La persona procesada, acusada o condenada como autor, cómplice o encubridor de un delito cometido en un tercer Estado y que se encuentre en el territorio nacional sea como residente, como turista o de paso, puede ser extraditada a fin de ser juzgada o de cumplir la penalidad a que haya sido condenada, en su presencia.

Artículo 6o.— La extradición no es admisible:

1. — Si el Estado solicitante no tuviera jurisdicción o competencia para juzgar el delito.

2. — Si el extraditado ya hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado.

3 — Su hubiere transcurrido el término de la prescripción del delito o de la pena, conforme a la ley del Perú o del Estado solicitante; siempre que no sobrepase el término establecido en (a legislación peruana.

* 4,— Si el extraditado hubiere de responder en

el Estado solicitante ante tribunal de excepción.

5.— Sí la pena conminada al delito fuese inferior a un año de prisión.

6 — S¡ el delito fuere puramente militar, contra la religión, político, de prensa o de opinión. La circunstancia de que la víctima del hecho punible de que se trata ejerciera funciones políticas, no justifica por sí sola que dicho delito sea calificado como político: tampoco politiza el hecho de que el reclamado ejerciere funciones políticas.

7. — Por delito sólo perseguíbles a instancia de parte, salvo los casos de estupro y violación.

8. — Por infracción de leyes monetarias y fiscales que no constituyan delito común, y

9. — por faltas.

Artículo 7o.— La extradición no será acordada si la infracción por la que es demandada es considerada como una infracción política o como un hecho conexo a tal infracción.

La misma regla se aplicará si existen razones serias para entender que la demanda de extradición motivada por una infracción de derecho común ha sido presentada con el fin de perseguir o de castigar a un individuo por consideraciones de raza, religión, nacionalidad o de opiniones políticas o que la situación de este individuo se exponga a agravarse por una u otra de estas razones.

Artículo 8e.—Si el Perú deniega la extradición puede someter al incriminado a proceso, para lo que pedirá al Estado solicitante los elementos de prueba.

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Artículo9o— La extradición puede ser aplazada cuando el extraditado estuviere procesado o cumpliendo pena, caso en que la entrega sólo se hara' después de concluido el proceso o de extinguida la pena.

Artículo 10o.— La extradición, después de concedido, podrá ser revocada:

a) En el caso de error; o,

b) De no ser el extraditado conducido por el representante del Estado soncitante dentro del plazo de treinta días.

Al extraditado le será dada su libertad, no pu* diendo ser de nuevo preso por el mismo motivo,

Artículo lio.— Una vez negada la extradición, no podrá ser renovado ei pedido por el mismo delito, salvo si ia denegación se hubiere fundado en defectos de forma, caso en que es admisible la presentación, por el Gobierno solicitante,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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