Ley Nº 24699

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 24699

Lima* Martes 23 de Jaldo de 1987

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario. .

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. |

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos ochentisiete.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecien-

fnc

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

JORGE FLORES TORRES, Ministro de Guerra.

GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.

DECLARAN HEROE NACIONAL A CECILIO LIMAYMANTA QUE PRESTO

IMPORTANTES SERVICIOS EN LA

CAMPAÑA DE LA

BREÑA

LEY N 24699

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l1 — Declárase HEROE RACIONAL a CECILIO LIMAYMANTA que prestó importantes servicios en la Campaña de La Breña.

Articulo 2 — Encargúese al Ministerio de Guerra erigir en la ciudad de Tarma, Provincia de Taima. Departamento de Jünín, un Monumento que perennice la gratitud del pueblo peruano al héroe nacional don CECILIO LIMA Y MANTA.

Articuló 3"—El Ministerio de Educación en coordinación con la Municipalidad Provincial de Tarma, el día 15 de Julio de cada año rendirá el merecido homenaje al héroe nacional don CECILIO LIMAYMANTA.

Articule .4 — Esta ley rige al día siguiente de ’ su publicación en el diario oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de 1. República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días ' del mes de Junio de mil novecientos ochentisiete.

ARMANDO VILLANUEVA DEL, CAMPO. Presidente del Senado.

RAUL AGOSTA RENGIFO. Senador Secretoria.

FERNANDO LEON .DE VIVERO Pedente de la de Diputados.

JOFTRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

CONSTITUYEN COMISION PARA QUE ELABORE EL PROYECTO DE ÑOR MAS REGLAMENTARIAS DE LOS REGISTROS PUBLICOS

RESOLUCION MINISTERIAL N* 245—87—JUS

Lima, 17 de Junio de 1987 CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de las Inscripciones y el Reglamento General de los Registros Públicos aprobados por acuerdos de la Corte Suprema do Justicia, en diciembre de 193-5 y mayo de 1968, respectivamente, fueron expedidos al amparo del Código Civil de 1936, actualmente derogado;

Que en consecuencia, es necesario aprobar las normas reglamentarias pertinentes concordantes con el Código Civil vigente; a cuyo efecto debo constituirse una Comisión que elabore el proyecto de dichos dispositivos jurídicos;

De conformidad con el Decreto Legislativo 117. SE RESUELVE:

Artículo 1L — Constituir una Comisión a la que se encarga elaborar el proyecto de las normas reglamentarias de los Registros Públicos, la misma que. estará integrada por las personas siguientes:

—Dr .Tack Bigio Chrem, quien la presidirá,

—Dra. Nelly Calderón Navarro —Dr. Roberto Keil Rojas —Dr. Víctor Paú> Ramírez Vásquez —Dr Manuel Reátegui Tomatis —Dr León Saidívar Campos.

Artículo 2. — La Comisión tendrá 45 días para cumnlir esta labor, a partir de su instalación Arpenlo 3. — Encargar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la coordinación de las labores de esta Comisión,

Regístrese, comuníqu***’® v archívese.

CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE, Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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