Tipo de Norma: Ley
Número: 24698
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24698 SUSTITUYEN EL ARTICULO 1» DE LA LEY No. 24572LEY N« 2465®
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Congreso ha dado la Le; siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
su;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Sustituyase el articulo h de la Ley N 24572 con el siguiente texto:
"Artículo 1» — Declárase de necesidad pública y para el fomento de la cultura musical, la creación de la Escuela Regional de Música •'Francisco Pérez Anampa”, en la ciudad de lea. Capital del Departamento del mismo nombre, en homenaje al maestro y compositor iquefio en referencia”.
Articulo 2 — La presente ley entrará en videncia al día siguiente de su publicación en el
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.