Ley Nº 24697

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 24697

ADICIONAN PARRAFO AL FINAL DEL TEXTO DEL ARTICULO 2’ DE LA LEY 23757

LEY Nt 24691

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1* — Adiciónese al final del texto del artículo 2do. de la Ley Nt 23757 el siguiente párrafo:

"... y así mismo Ingeniería Civil".

Artículo Ht — La Asamblea Nacional de Rectores, a través del Consejo Regional del Centro, previa evaluación, regularizará los estudios efectuados en la carrera que se menciona en el artículo precedente.

Artículo 3 — La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve dias del mes de Junio de mil novecientos ochentisiete.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Dinutados.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado

Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios

veintidós días del mes de junio de mil novecientos ochentisiete.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente ConstituciO -nal de la República.

GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Edu -cación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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