Tipo de Norma: Ley
Número: 24694
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24694ALAN GARCIA PER
Presidente
CREAN EL DISTRITO DE SALCAHUA-SI EN LA PROVINCIA DE TAYACA-
JA, HUANCAVELICA
LEY N 24694
EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dada la Ley siguiente:
Artículo lf— Créase en la Provincia de Tayacaja. Departamento de Huancavelica, el Distrito de Salca-huasi, cuya capital será el Centro Poblado Salca-huasi, que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2»— Los límites del Distrito de S-alca-buasi han sido trazados en la Carta Nacional Hoja Tayacaja 25 n (1973), elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes:
Por el Noroeste y Norte: Con la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín; a partir défila desembocadura de la Quebrada Manchay en ernío Matibamba. el límite describe una dirección general Noreste, siguiendo por el Thalweg del Río Matibamba que más adelante toma el nombre de Rio Pariahuanca aguas abajo hasta llegar a su desembocadura en el Río Mantaro.
Por el Este v Sureste: Con el Distrito de Sur-rubamba; a partir del último lugar nombrado el lí-"nite describe una dirección general Sur siguiendo
por el thalweg del Río Mantaro aguas abajo hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada Milipo, en el Río Mantaro.
Por el Sur y Suroeste: Con el Distrito de Quis-huar; a partir del último lugar nombrado el límite describe una cGrécciúrr Suroeste—Noroeste siguiendo la divisoria meridional de la cuenca de la Quebrada Milipo y que pasa por la cumbre del Cerro Cochapata hasta llegar a la cumbre del Cerro Lima—Lima.
Por el Oeste: Con el Distrito de Salcabamba, desde el último lugar nombrado el limite describe una dirección general Noroeste continuando por divisorias y que pasa por la cumbre de los Cerros: Pateria, Sacchajota, (cota 3388), Doble, hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada Manchay en el Ro Matibamba.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político—administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.
SEGUNDA.-— En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo Distrito la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Salcabamba.
TERCERA.— El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo Distrito.
CUARTA.— El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo Distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
QUINTA.— Deróganse los dispositivos que s* opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República parm su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos ochentisiete.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente do la Cámara de Diputados.
RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo» dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochentisiete.
Constitucional de la República.
LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.