Ley Nº 24695

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24695

UBLICA

CREAN EL DISTRITO DE PROVIDENCIA EN LA PROVINCIA DE LUYA, AMAZONAS

LEY N* 24606

EL PRESIDENTE DE LA R.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artico] o 1* Créase en el Departamento de Amazonas, Provincia de Luya, el Distrito de Providencia cuya capital será el Centro Poblado de Providencia que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.

Artículo 2 Los limites del distrito han sido trazados en el croquis presentado por los interesados, y en base al trabajo de campo realizado por técnicos de la Oficina Departamental de Planificación de Amazonas y son los siguientes:

Por el ÑorOeste. Con los Distritos de Cam-porredondo y Ocalli, desde la desembocadura del rio Jumet o Sesuya el limite describe una dirección general ÑorEste por el thalweg de este rio, hasta la desembocadura de la quebrada de Ongache.

Por el ÑorEste y SurEste. Con los Distritos de Ocúmaíl y Pizuqoia, desde el último lugar nombrado el limite prosigue por el thalweg de la quebrada Ongache que tiene una dirección general SurEste aguas arriba hasta su naciente en las cumbres de los cerros El Metal o Lacetilla, continuando por la divisoria de aguas de la cuenca del rio Jumet hasta la naciente de la quebrada de Santa María en el límite del Distrito de Pizuquia y el Departamento de Caj amarca.

Por el SurOeste. A partir del último lugar nombrado el limite continúa por el thalweg de la quebrada Santa María aguas abajo hasta su desembocadura en el río Marañón por cuyo thalweg continúa el límite aguas abajo hasta la desembocadura del río Jumet o Sesuya.

sacióla de Elecciones Municipales en el nueve dtetxi-to.

CUARTA. El Consejo Nacional de la Magiatm tura realizará las coordinaciones necesarias a lie, de dotar al nuevo Distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

QUINTA* Deróganse los dispositivos que M opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a los quince dia» del mes de junio de mil novecientos ochentisiet».

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente d» la Cámara de Diputados.

RAUL ACOSTA RENGUEO, Senador Secretarte.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputad# Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* dieciocho días del mes de junio de mil noveciento» ochentisiete.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitudte-nal de la República

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del de Ministros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA. El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

SEGUNDA. En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en el Distrito de Providencia, la administración y la prestación de servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Distrital de

Ocúmal.

TERCERA. El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la reali-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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