Tipo de Norma: Ley
Número: 24693
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24693CREAN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CHALLAS EN LA PROVINCIA DE
PATAZ, LA LIBERTAD
LEY N» 2469»
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1— Créase- el Distrito de Santiago de Challas, en la Provincia de Pataz, del Departamento de La Libertad, cuya capital será el Centro Poblado Challas, que se eleva a la categoría da Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2»— Los limites del Distrito Santiago de Challas han sido trazados en la Carta Nacional 1:100,000 Hoja i (Tayabamba) elaborada y publicada el año 1977 por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y las Cartas Catastrales 1:25,000 Hojas 17 i —III—NO—NE—SESO, levantadas y publicadas el año 1972 por la Dirección de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y son los siguientes:
Por el Norte: Con los Distritos de Urpay y Tayabamba. A partir de la confluencia de los Ríos Marañón y Challas el límite sigue una direccicin Este aguas arriba por el Thalweg del Río Challas hasta la desembocadura de la Quebrada Lucumara-gra; sigue aguas arriba por el lecho de esta Quebrada, hasta sus nacientes; pasa por la cumbre del Oem» Punya, siguiendo por divisorias hasta la cumbre deli Cerro Huaychopita (cota 4062).
Por el Este y Sur—Este: Con el Distrito d» Huancaspata; a partir del último lugar nombrado ei límite describe una dirección general Sur—Suroesta siguiendo divisoria de aguas, y que pasa por lai cumbre de los Cerros Huarcayoc, Lillic Pampa* Garhuash (cota 4062), Pucatuyo, Matea, hasta llegar al Cerro Gara; de donde el limite continúa por divisorias, hasta llegar a la naciente oriental de la Quebrada Huaro, siguiendo el thalweg de esti» quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en d< Río Marañón.
Por el Oeste: Con los Distritos Alfonso Ugarte y Quiches de la Provincia de Sihuas, del Departamento de Ancash; a partir del último lugar nombrado, el límtie describe una dirección general Norte aguas arriba por el thalweg del Río Marañón hasta» su confluencia con el Rio Challas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES-
PRIMERA.—- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político—administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
SEGUNDA.— En tanto se elijan e instalen la» nuevas autoridades distritales de Challas, la admi-« nistración y prestación de servicios de este nivel! serán atendidos por el Concejo Distrital de Huan— caspata.
TERCERA.— El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las nuevas autoridades municipales en el nuevo Distrito.
CUARTA.— El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias para dotar al nuevo Distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
QUINTA.— Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días lal mes de junio de mil novecientos ochentisiete.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presi-lente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
RAUL ACOSTA RENGIFO, Sonador Secretario.
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.
Ai señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochentisiete.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo ie Ministros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.