Ley Nº 24670

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 24670

MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES

LEY No. 24670

Articulólo.— Modif icanse los artfculos 1061o. 1062o., 1063o., 1064o., 1065o., 1066o., 1067o., 1087o. y 1133o. del Código de Procedimientos Civiles, en los términos siguientes:

“Artículo 1061o— Los jueces de todos los fueros y especialidades, son civilmente responsables cuando en el ejercicio de sus funciones violen los derechos constitucionales y legales y tramiten las acciones puestas en su conocimiento contraviniendo las garantías constitucionales de la administración de justicia, procediendo con dolo, culpa y negligencia o ignorancia inexcusables”.

“Artículo 1062o— La responsabilidad que establece el artículo anterior comprende la obligación de entregar, en calidad de sustitución del derecho violado, una cosa igual a éste, o a abonar su equivalente en dinero, si en plaza no hubiese su similar. Si la violación fue de un derecho imposible de ser valorado en dinero, debe pagarse el monto que fije el Juez en ejecución de sentencia”

"‘La restitución a que se refiere el párrafo anterior no excluye la indemnización de danos y perjuicios, así como las sanciones administrativas de ley y las de carácter penal, en cuyo caso se

mandará iniciar la correspondiente acción; estas

dos últimas pueden aplicarse como sanciones principales o accesorias”.

“La responsabilidad pecuniaria a que se refiere este artículo se divide en partes iguales entre los jueces condenados”.

“Artículo 1063o.— La acción puede hacerse efectiva a instancia de la persona perjudicada o de quien represente su derecho. Se ventila ante el superior jerárquico del Juez contra quien se dirige y debe interponerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia que ocasionó el daño, o que éste fue conocido por el afectado, si no participó directamente o por apoderado en la acción”

“Artículo 1064o.— Admitida la demanda, se corre traslado de ella al Juez o Jueces emplazados por el término de seis días, más e! de la distancia; se cursa oficio al órgano jurisdiccional pertinente para que remita los autos que contienen la sentencia violatoria. Contra el derecho admisorio no procede recurso alguno; contra el que lo rechaza, son admisibles el de apelación y de nulidad, cuyas providencias no se notifican al o a los demandados, bajo responsabilidad del Juez que conoce la causa".

“Artículo 1065o.— Con la constestación de la demanda o sin ella, el Juez resuelve la causa dentro de los seis días posteriores al vencimiento del término para la contestación bajo responsabilidad y teniendo a la vista el expediente que ha generado la interposición de la acción: si el Juez, Sala o Tribunal encargado de remitirlo indicara la imposibilidad legal de hacerlo, se dispondrá que envíe copia certificada de las piezas que indiquen las partes, a las que se agregará las que pueda señalar el Juez”.

“Al dictarse la sentencia debe constatarse, bajo responsabilidad, s¡ en la Resolución materia del juicio;

a. Fueron exactas la exposición de los hechos y las citas legales;

b. Se relacionaron las conclusiones formuladas por cada una de las partes;

c. Se resolvieron todos y únicamente los puntos controvertidos;

d. Se expresaron los fundamentos en que se apoyó para admitir o rechazar cada una de las conclusiones;

e. Se hizo la apreciación de las pruebas actuadas y si existió fundamentos para rechazar las ofrecidas por las partes,(o para actuar o no, algunas de oficio.

f. Se apoyó en el mérito del proceso;

g. Se apoyó en la ley pertinente al caso; y

h. Se respetaron las respectivas garantías de la administración de justicia;

La sentencia es apelable dentro del tercer día de notificada; el expediente debe elevarse dentro del mismo término de concedida la apelación”.

“Artículo 1066o.— Recibido el expediente por el superior se notifica a las partes, dentro del tercer día para que excluyentemente, expresen agravios, o soliciten formular informe oral, que se pide dentro de igual término. No deberá ser mayor de veinte días improrrogables el plazo para la emisión de la resolución correspondiente, bajo responsabilidad ”.

“Artículo 1067o.— Contra la resolución del superior, procede el recurso de nulidad, dentro del tercer día de pronunciada la sentencia, qué

será concedida dentro del mismo término; en el

mismo plazo se elevan los autos a la Corte Suprema; en ésta se observan los mismos trámites e ¡guales plazos que los fijados para el superior”.

“Artículo 1087o.— Las Cortes y Juzgados repondrán la causa al estado en que se cometió alguno de los vicios que anulan el proceso observándose lo dispuesto en el artículo 208o. Además cuando el vicio que anula el proceso provenga de dolo culpa y negligencia o ignorancia inexcusables del Juez, así como de haberse tramitado la causa en contravención de las garantías de la administración de justicia consagradas en la Constitución y ia Ley, los Jueces Revisores, obligatoriamente y bajo responsabilidad, darán cuenta del hecho a la Corte Suprema, para que disponga, se-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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