Tipo de Norma: Ley
Número: 24669
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24669JNE ENTREGARA A CADA CIUDADANO CON SU LIBRETA ELECTORAL UN EJEMPLAR DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
LEY No. 24669
Artícuilo Unico.— A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, el Jurado Nacional de Elecciones entregará a cada ciudadano, al momento que recabe su Libreta Electoral, un ejemplar de la Constitución Política del Perú y, además, el funcionario o servidor público encargado de entregarla le tomará juramento de cumplimiento bajo la siguiente fórmula.
‘'Juráis cumplir la Constitución Política del Perú que os entrego"
— Alo cual el ciudadano contestará:
— "Sí, juro".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Mayo de 1987.
ALAN GARCIA PEREZ CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE Ministro de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.