Tipo de Norma: Ley
Número: 24671
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24671OTORGA UN PLAZO UNICO DE 180 DIAS PARA QUE LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS QUE PRESTEN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. QUE HAYAN SIDO CAR ROZADOS SIN LA PREVIA AUTORIZACION DEL MTC, REGULARICEN SU SITUACION ANTE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE CIRCULACION TERRESTRE RESPECTIVA
LEY No. 24671
Articulo lo.— Otórgase un plazo de 180 días, por esta única vez, para que los propietarios de vehículos, que presten el servicio público de transporte de pasajeros, que hayan sido carroza-dos sin la previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme lo dispone el Decreto Supremo No. 002-74-TC, regularicen su situación ante la Dirección Departamental de Circulación Terrestre respectiva.
Dentro de los alcances de la presente ley, se comprenderá a aquellos transportistas del servicio público de transporte de pasajeros que hayan modificado la estructura original de su vehículo.
Artículo2o.— El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente ley en un plazo de 30 días, contados a partir de su publicación.
Artículo3o.— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo4o.~ La presente ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Mayo de 1987.
ALAN GARCIA PEREZ
JOSE MURGIA ZANNIER
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.