Ley Nº 2466

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2466


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 02466

LEY N.° 24-66 Mandando acuñar en la

Casa de Moneda ó en el extranjero

piezas de cobre del tipo de dos y un centavos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana-Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El Poder Ejecutivo mandará acuñar en la Casa de Moneda ó en el extranjero, hasta dos millones de piezas de cobre del tipo de dos centavos y hasta seis millones de piezas de cobre del tipo de un centavo; las mismas que se mandarán canjear á la par á los particulares, por conducto de las Tesorerías Fiscales de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los seis días del mes de octubre de mil novecientos diez v siete.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Juan E- Durand,Secretario del Senado.— Luis A- Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

%

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los ocho días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Baldomero F. Maldonado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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