Ley Nº 2467

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 02467

Res. Leg. N.° 2467

Indulto al penitenciado Ladislao Fuelles

Lima, 29 de setiembre de 1917.

Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 19° del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al penitenciado Ladislao Puelles del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á usted

J. C. Bernales, Presidente del Senado. Juan Pardo, Diputado Presidente.—Juan E. Durandy Secretario del Senado.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 9 de octubre de 1917. Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Flórez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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