Ley Nº 2465

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 02465

Concediendo cédula de montepío

á favor de

doña Elvira, doña Herminia y doña María Yelarde

Lima, 29 de setiembre de 1917.

Señor Presidente:

El Congreso ha resuelto que se otorgue á doña Elvira, doña Herminia y doña María Velarde, la cédula de montepío que les corresponde conforme á ley, como hijas legítimas del que fué Coronel don Melchor Velarde.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á usted.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — F. R. Lonatta, Senador Secretario. -Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 5 de octubre de 1917.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu

blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Fuente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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