Ley Nº 24650

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 24650

LEY DE BASES DE LA REGIONAUZACION

LEY No. 24650 TITULO PRIMERO

DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY

Artículo lo.— La presente ley orgánica norma la delimitación, creación y modificación de las regiones; así como la creación, naturaleza, finalidad competencia, organización básica, recursos y relaciones de los gobiernos regionales.

TITULO SEGUNDO DE LA REGIONES CAPITULO UNICO

DE LA CREACION, DELIMITACION, Y MODIFICACION DE LAS REGIONES

Artículo2o.” Cada región comprende el territorio que señala su respectiva ley orgánica de creación.

Artículo3o.— El Poder Ejecutivo, por propia iniciativa o a pedido de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, remite al Congreso el proyecto de ley de creación de cada región.

En los casos de pedidos de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, la remisión al Congreso, se realiza previa comprobación del cumplimiento de lo siguiente:

a. Haberse efectuado la consulta a los concejos provinciales que corresponda; y

b. Certificación de haberse obtenido el voto favorable de los concejos provinciales que corresponda; y que ese voto represente la mayoría de la población de la región proyectada.

Artículo4o.— Las modificaciones en la demarcación de las regiones requieren el pronunciamiento previo y directo de las poblaciones afectadas, mediante referéndum convocado por el Poder Ejecutivo. El proceso es conducido por el Jurado Nacional de Elecciones.

La provincia o distritos pueden solicitar su incorporación a una región diferente a la que pertenecen, siguiendo el procedimiento establecido para la modificación de la demarcación territorial regional.

TITULO TERCERO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

CAPITULO I

DE SU NATURALEZA Y FINALIDAD

ArtfculoSo.— El Gobierno Regional es un organismo de gobierno descentralizado. Es persona jurídica de derecho público interno; goza de autonomía administrativa y económica, dentro de la ley; y, ejerce sus atribuciones con sujeción al carácter unitario, representativo y descentralizado dé gobierno.

Artículo6o.—La finalidad del Gobierno Regional es lograr el desarrollo integral y armónico de la región, con el concurso y la participación de la problación, y con sujeción a la Constitución, la ley y los planes nacionales de desarrollo.

CAPITULO II DE SU COMPETENCIA

Articulo7o_— El Gobierno Regional es competente para:

a. Aprobar sus normas de organización interior-,

b. Aprobar el plan regional de desarrollo, así

como el presupuesto y la cuenta regional.

c. Asesorar a las municipalidades en la formulación de sus planes de desarrollo;

d. Promover y apoyar el desarrollo integral de las parcialidades, comunidades campesinas y comunidades nativas;

e. Administrar sus bienes y rentas y las que le fueran dadas por encargo, asi como disponer de ellos conforme a ley;

f. Crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos conforme a ley;

g. Atender las necesidades propias de la región en las materias de su competencia señaladas por la Constitución Política, en armonía con los planes nacionales y políticos sectoriales;

h. Ejercer el derecho de iniciativa en la formación de leyes y resoluciones legislativas, en las materias que le son propias;

i. Suscribir contratos y convenios de acuerdo con la legislación pertinente;

j. Ejercer las competencias legislativas y administrativas que expresamente le deleguen los poderes Legislativo y Ejecutivo; así como las que señala el artículo 261o. de la Construcción Política;

k. Celebrar operaciones de crédito interno;

l. Coordinar con las empresas e instituciones públicas del Gobierno Central que prestan servicios en la región;

m. Promover la actividad productiva y empresarial del sector no público;

n. Fomentar la participación de la población en acciones de desarrollo;

ñ. Proponer, apoyar y ejecutar las acciones de desarrollo, integración e intercambio fronterizo, en coordinación con los organismos pertinentes del Gobierno Central, de conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes, según corresponda;

o. Apoyar las acciones del Sistema de Defensa Nacional y coordinar y apoyar las acciones del Sistema de Defensa Civil;

p. Otorgar créditos con cargo a sus recursos propios;

q. Constituir empresas de su propiedad y participar en empresas de economía mixta o de ac-cionariado del Estado, previa opinión favorable del Poder Ejecutivo;

r. Crear instituciones públicas descentralizadas regionales, concertar programas de producción y abastecimiento de bienes y servicios en la región, y celebrar convenios de cooperación técnica internacional , con sujeción a la legislación vigente sobre la materia;

s. Las demás que le sean atribuidas por ley.

Artfculo8a— Los gobiernos regionales ejercen las competencias y funciones sectoriales que señalan sus respectivas leyes de creación.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo9o.— Son órganos del Gobierno Regional, la Asamblea Regional, el Consejo Regional y la Presidencia del Consejo Regional.

Artículo 10o.— No pueden ser elegidos ni designados miembros de la Asamblea Regional, si no han dejado el cargo 6 meses antes de la elección:

a. Los Ministros de Estado, el Contralor Ge neral, Prefectos, Subprefectos y Gobernadores;

b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constituciona les, Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones; y,

c. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en servicio activo. Tampoco pueden se elegidos o designados los senadores y diputados.

Artículo lio.— No pueden ser elegidos ni designados miembros de la Asamblea Regional:

a. Los accionistas, mandatarios, gerentes, representantes y miembros del directorio de empresas que tienen contratos de obras, servicios o de suministro con el Gobierno Regional; o de empresas que ejecutan inversiones u obras por cuenta del Gobierno Centra! o de la Región:

b. Los acreedores por razones de contratos, asi' como los deudores por razones de contratos o concesiones, y los que hubieren otorgado fianza para asegurar el cumplimiento de alguna obligación en favor del Gobierno Regional o del Gobierno Central cuando éste realice inversiones en la Región;

c. Los que residan fuera del territorio de la región.

Artículo 12o_— Los miembros de la Asamblea Regional están prohibidos:

a. De intervenir como miembros del Directorio y como gerentes, mandatarios, representantes, abogados y asesores de empresas que tengan contrato o concesión con el Gobierno Regional, o de empresas que ejecutan obras o inversiones del Gobierno Central dentro de la Región;

b. De celebrar, por sí o por interpósita persona, contratos con la Administración Pública, salvo las excepciones que establece la ley.

Artículo 13o.— Si sobrevieniese alguno de los impedimentos previstos en los artículos 10o. y lio. con posterioridad a la elección o designación, o si incurriesen en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 12o. de la presente ley, serán removidos de inmediato por la Asamblea.

Artículo 14o.— Vaca el cargo del miembro de la Asamblea Regional por:

a. Cambiar el domicilio fuera de la región;

b. Inasistir injustificadamente a sesiones de Ja Asamblea por tres (3) veces consecutivos o cinco (5) veces alternadas, durante el término de su mandato;

c. Muerte;

d. Incapacidad física permanente que lo inhabilite para el ejercicio del cargo;

e. Remoción;

f. Renuncia o revocación del nombramiento para ios miembros designados; y,

g. En el caso de los Alcaldes, por perder su condición de tales con arreglo a la Ley Orgánica de Municipalidades.

La vacancia no requiere ser declarada por la Asamblea, salvo en los casos previstos por los incisos c) y d) que preceden.

Artículo 15o.— Las vacantes producidas en la Asamblea Regional se cubren de la manera siguiente;

a. En el caso de los Alcaldes Provinciales por el Regidor llamado con arreglo a la Ley Orgánica

de Municipalidades;

b. En el caso de los representantes elegidos por sufragio directo, por el que siga en votación en la misma lista;y,

c. En el caso de los representantes delegados de la instituciones representativas por el suplente que haya sido designado.

Articulo 16o.— Vaca el cargo de Presidente por:

a. No convocar a la Asamblea a sesiones, de acuerdo a lo que establece la ley y el reglamento;

b. Perder la condición de miembro de la Asamblea Regional;

c. Revocación de su mandato por la Asamblea Regional; y,

d. Renuncia.

Artículo 17o.— En el caso de vacancia del cargo de Presidente de la Asamblea y del Consejo Regional, la Asamblea elige al reemplazante por el tiempo del mandato que reste cumplir.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 18o.— La Asamblea Regional es el órgano de gobierno normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que le señala la Constitución, la presente ley y la ley orgánica de creación.

Artículo 19o.— La composición de la Asamblea Regional se determina en la ley de creación de cada región, con sujeción a las normas del Artículo 264o. de la Constitución Política. Las organizaciones que agrupen a nivel regional, a comunidades campesinas y nativas, cooperativas agrarias y otras formas empresariales y asociativas rurales, así como productores agrarios, estarán representados en la Asamblea Regional, en el estamento correspondiente, en una proporción equivalente al porcentaje de la población rural de la región.

Artículo20o.— El mandato de los representantes a la Asamblea Regional elegidos por sufragio directo es de cinco años. Para los restantes miembros, el mandato es de tres años. Todos ellos perciben dietas por las sesiones a que concurren.

Los cargos de miembro elegido a ia Asamblea y de Alcalde representante en esta son irrenuncia-bles.

Artículo21o.— La Asamblea tiene un Presidente y un Vicepresidente. Son elegidos entre los miembros de la Asamblea por más de la mitad del número legal de los mismos. El mandato de ambos dura tres años. Pueden ser elegidos para el cargo por un período consecutivo hasta el término de su mandato como miembro de la misma. El Presidente de ia Asamblea preside, asimismo, el Consejo Regional. El Vicepresidente reemplaza al Presidente.

Artículo22o.— La Asamblea Regional celebra sesiones ordinarias con periodicidad no menor de dos veces al año, y sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente o a solictud de la mitad más uno del número legal de miembros de la Asamblea Regional.

El quorum de instalación es de dos tercios del número legal de miembros, en primera convocatoria; y de un tercio del número legal de miem-

bros en segunda convocatoria.

Para los casos de aprobación del plan de desarrollo, regional; programa regional de inversiones; presupuesto del gobierno regional; la cuenta regional; elección del Presidente de la Asambcea Regional; así como para la elección y remoción de los miembros del Consejo Regional, se requiere el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los miembros de la Asamblea Regional. La revocación del mandato del Presidente de la Asamblea Regional, requiere el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros.

Artículo23o.— En el caso que un alcalde sea elegido Presidente de la Asamblea del Consejo Regional no pierde su condición de Alcalde y goza de licencia, con arreglo a la Ley Orgánica de Municipalidades. S¡ el Presidente elegido es cualquier otro representante miembro de la Asamblea, éste tiene derecho a licencia sin goce de haber en su centro de trabajo por el tiempo que dure su mandato.

Artículo24o.— Son funciones de la Asamblea Regional:

a. Ejercer las competencias legislativas que expresamente le delegue el Poder Legislativo;

b. Ejercer, además de la que le corresponde, las potestades administrativas que le delegue el Poder Ejecutivo;

c. Proponer a los Poderes Legislativo y Ejecutivo la aprobación, modificación y derogación de leyes, decretos y otras disposiciones en las materias que le son propias;

d. Proponer al Poder Ejecutivo la creación de Provincias y Distritos y las demás acciones de demarcación territorial al interior de la Región.

e. Aprobar las disposiciones que le somete el Consejo Regional;

f. Velar, en su jurisdicción, por el cumplimiento de las disposiciones regionales de su competencia;

g. Emitir resoluciones de carácter particular en asuntos de su competencia;

h. Aprobar el plan regional de desarrollo, el programa regional de inversiones, el presupuesto del gobierno regional, la cuenta regional y la memoria que evalúa la gestión de gobierno;

¡.Fiscalizar la administración de la Región y los actos del Presidente y del Consejo Regional.

j. Aprobar sus normas de organización interior, así como las de la Presidencia del Consejo y del Consejo Regional;

k. Aprobar el programa de requerimientos de crédito interno del gobierno regional, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;

l. Elegir a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo Regional;

m. Aprobar la convocatoria a referéndum para proponer las modificaciones en la demarcación regional;

n. Transmitir a los Poderes del Estado y al Consejo Regional, según el caso, las demandas e iniciativas de la problación;

ñ. Solicitar la delegación de facultades legislativas y administrativas;

o. Fijar la sede del Gobierno Regional;

p. Aprobar la creación de empresas de derecho público por delegación expresa del Poder Legislativo, y designar su Directorio;

q. Aprobar la creación, modificación y supresión de tributos o exonerar de ellos, de acuer lo

a ley;

r. Autorizar al Presidente del Consejo Regional, a realizar actos de disposición sobre bienes

de valor significativo del Gobierno Regional;

s. Autorizar la constitución de empresa de derecho privado y la participación en empresas de economía mixta o de accionariado del Estado, previa opinión favorable del Poder Ejecutivo; y para crear instituciones públicas descentralizadas;

t. Las otras que señala la ley;

CAPITULO V

DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO Y DEL

CONSEJO REGIONAL

Artículo25o.— La Presidencia del Consejo y el Consejo Regional constituyen los órganos ejecutivos del Gobierno Regional. Ejercen las funciones que especifica la ley de creación.

Artículo26o.— Son funciones del Consejo Regional:

a. Aprobar las orientaciones para la formulación de plan regional de desarrollo, programa regional de inversiones y presupuesto del gobierno regional, así como aprobar los proyectos respectivos y someterlos a la Asamblea Regional para su aprobación. Asimismo, someter a la Asamblea Regional el programa de requerimientos de crédito interno y la cuenta general de la región;

b. Proponer a la Asamblea Regional, para su aprobación, el reglamento de organización y funciones de la Presidencia del Consejo y del Consejo Regional.

c. Proponer a ia Asamblea Regional los proyectos de leyes, decretos y resoluciones regionales que correspondan ser adoptados por ésta;

d. Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto regional y administrar su patrimonio;

e. Organizar y supervisar, a través de las Secretarías Regionales, la administración de los servicios públicos descentralizados y coordinados con los que prestan las municipalidades y el Poder Ejecutivo;

f. Ejecutar las normas regionales, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Regional;

g. Supervisar, a través de las Secretarías Regionales, la ejecución de las acciones a cargo de las oficinas microrregionales de desarrollo y adoptar las medidas correctivas a que haya lugar;

h. Promover y ejecutar acciones destinadas a la conservación, preservación y racional aprovechamiento de los recursos naturales de la región, de conformidad con los artículos 119o. y 123o. de la Constitución Poíítica;

¡.Proponer a la Asamblea Regional la creación de instituciones públicas descentralizadas regionales y la constitución de empresas del Gobierno Regional;

j. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos emitidos por la Asamblea Regional y reglamentarlos de ser necesario;

k. Aprobar la creación de Oficinas Microrre-gionales,de Desarrollo y modificaciones a la demarcación microrregional, en concordancia con los lincamientos del nstituto Nacional de Planificación;

(.Aceptar donaciones y legados en favor del Gobierno Regional:

m. Las demás que le sean asignadas conforme a ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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