Tipo de Norma: Ley
Número: 24649
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24649DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA EXPROPIACION DE TRES HECTAREAS DE UN TERRENO, PARA LA EXPANSION URBANA DEL PUEBLO DE MARCAVELICA, EN PIURA
LEY No. 24649
Articulólo — Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de 3 Hs. de Terreno comprendidas entre la carretera Panamericana Norte, Sullana—Talara, por el Sur; la Avenida Su-llana, por el Norte; por el Este Avenida Ramón Castilla y por el Oeste con la unión de la carretera Panamericana y Avenida Sullana, para la expansión urbana del pueblo de Marca vélica, de la Provincia de Sullana, en el Departamento de Piu-ra.
Artículo2o— Adjudiqúese el a'rea de terreno a expropiarse y a que se contrae el articulo lo. de la presente ley, al Concejo Distrital de Marca-vélica, de la Provincia de Sullana, la misma que será destinada a la expansión urbana del pueblo de Marcavelica.
Artículo3o.— Autorizase a la Corporación de Desarrollo de Piura para que, dentro de su programa de desarrollo, incorpore la expropiación del terreno a que se refiere el art. lo. de la presente ley.
Artículo4o.— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de Febrero de 1987.
ALAN GARCIA PEREZ
NICANOR MUJICA ALVAREZ CALDERON
Ministro de la Presidencia.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Consejo de Ministros.
LUIS BEDOYA VELEZ
Ministro de Vivienda y Construcción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.