Tipo de Norma: Ley
Número: 24646
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24646Rumbo Distancia
N 2°26'32”E 306.03 mi.
N 0°46T1 ”0 255.33 mi.
N 2°53'39”E 235.08 mi.
N 20°42’07”0 103.45 mi. N 29°46r34”0 188.58 mi.
DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA EXPROPIACION DE HASTA 48-2 HAS. DE TERRENO CON EL FIN DE ESTABLECER EL PARQUE INDUSTRIAL
DE HUANUCO (“El Peruano” 10-1-87)
LEY No. 24646
Artículo lo.— Declárase de necesidad y utilidad públicas !a expropiación de hasta 48.2 hectáreas de terreno, del lote No. 2 del Fundo de Cay-huaina, del distrito provincia y departamento de Huánuco, de propiedad de la “Cooperativa Agraria de Producción General Velasco Alvarado”, Ltda. No. 3 a favor de CORDEHUANUCO, con el fin de establecer el Parque Industrial de Huánuco, encuadrado dentro de los siguientes limi-tes:
El punto de partida se inicia con un poligcmo que lo constituyen las coordenadas geográficas
del Punto P.I.A., latitud 3°63’88” Este y longitud 88°08'04”, identificado en el plano catastral del Ministerio de Agricultura, a partir de dicha intersección, Punto P.l.A. y sobre el rumbo Sur 25°09’08” Este, se ubica e! vértice 10A a 614.14 metros lineales. De allí, con rumbo Sur 21018' 21” Este y a 484.14 metros lineales se encuentra el hito 3; volteando a la izquierda, con rumbo Norte 71°32’56” Este y 212.77 metros lineales se llega al hito 4, volteando nuevamente a la izquierda y caminando paralelamente se tiene los siguientes tramos:
Tramo
Hito 4 Hito 9A Hito 9A Hito 8A Hito 8A Hito 7A Hito 7A Hito 6A Hito 6A Hito 5A Hito A Hito 4A-1 N 37°42’13”0 128.13 mi.
Desde el Hito 4A-1 volteando a la izquierda con rumbo Norte 65°01’45” Este y distancia 501.52 metros lineales, se encuentra nuevamente el vértice P-1A, conformándose el polígono irregular P-1A, 10A, hito 3, hitos 4, 9A, 8A, 7A, 6A, 5A y 4A-1 de 48.2 hectáreas;dicho polígono tiene como límites por el lado norte con la Universidad Hermilio Valdizán, hacia el Oeste y Sur la Carretera Central [Huánuco-Cerro de Pasco), y hacia el Oeste el no Huailaga.
La expropiación a que se refiere el presente artículo se efectúa con dinero proveniente de la CORDEHUANUCO, la que queda autorizada a la venta de los lotes, previo el acondicionamiento base.
Artículo 2o.— El Ministerio de Vivienda y Construcción queda encargado de efectuar la remensura y valorización def terreno materia de la expropiación, para su correspondiente pago justipreciado. Este se hará en diez armadas anuales e iguales. El número de anualidades podrá disminuir, si la Corporación Departamental de Desarrollo de Huánuco enajena los lotes acondicionados en menos de diez anos, en cuyo caso el íntegro de lo obtenido por la venta, con deducción de lo invertido por la precitada Corporación en el acondicionamiento básico, será utilizado en el pago del justiprecio.
Artículo 3o — Los Ministerios de Industria, Comercio, Turismo e Integración y de la Presidencia quedan encargados del cumplimiento de la presente ley, la que rige desde el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 02 de Enero de 1987.
ALAN GARCIA PEREZ
NICANOR MUJICA ALVAREZ CALDERON
Ministro de la Presidencia.
LUIS BEDOYA VELEZ Ministro de Vivienda y Construcción. MANUEL ROMERO CARO Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
REMIGIO MORALES BERMUDEZ PEDRA-GLIO
Ministro de Agricultura.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.