Tipo de Norma: Ley
Número: 24645
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24645TRABAJADORES DEL CAMPO, INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARCIALIDADES, COMUNIDADES CAMPESINAS Y DEMAS, QUEDAN
COMPRENDIDOS. COMO ASEGURADOS OBLIGATORIOS. EN EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD - D.L No.
22482
(“El Peruano" 09-1-87)
LEY No. 24645
Articulólo.— Los trabajadores del campo, integrantes de los grupos, parcialidades, comunidades campesinas y demás, quedan comprendidos, como asegurados obligatorios, en el Régimen de Prestaciones de Salud — Decreto Ley No. 22482, otorgándoseles inicialmente las prestaciones pre-ventivo-promocíonales y asistenciales, correspondientes.
Articulo 2o.— Las organizaciones campesinas participarán activamente en el planeamiento, coordinación y control de las prestaciones precisadas en el artículo precedente, así como en el proceso de acreditación del derecho de los campesinos a quienes representan.
Articulo 3o.— Las entidades del Sector Público Nacional apoyarán y participarán en el proceso de incorporación del campesino a la Seguridad Social, en coordinación con el Instituto Peruano de Seguridad Social.
Artículo4ou —Autorízase al Instituto Peruano de Seguridad Social a determinar las condiciones de afiliación, financiación y períodos de calificación de los trabajadores del campo, de acuerdo con las modalidades y/o particularidades del trabajo.
Artículo5o.— El Instituto Peruano de Seguridad Social implementará las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Diciembre de 1986.
ALAN GARCIA PEREZ
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Consejo de Ministros.
ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS
Ministro de Trabajo y Promoción Social.
REMIGIO MORALES-BERMUDEZ PEDRA-
GLIO
Ministro de Agricultura.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.