Ley Nº 24645

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24645

Tipo de Norma: Ley

Número: 24645


Visualización de la norma: Ley 24645



Descargar Ley 24645 en PDF -

documento PDF

 24645

TRABAJADORES DEL CAMPO, INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARCIALIDADES, COMUNIDADES CAMPESINAS Y DEMAS, QUEDAN

COMPRENDIDOS. COMO ASEGURADOS OBLIGATORIOS. EN EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD - D.L No.

22482

(“El Peruano" 09-1-87)

LEY No. 24645

Articulólo.— Los trabajadores del campo, integrantes de los grupos, parcialidades, comunidades campesinas y demás, quedan comprendidos, como asegurados obligatorios, en el Régimen de Prestaciones de Salud — Decreto Ley No. 22482, otorgándoseles inicialmente las prestaciones pre-ventivo-promocíonales y asistenciales, correspondientes.

Articulo 2o.— Las organizaciones campesinas participarán activamente en el planeamiento, coordinación y control de las prestaciones precisadas en el artículo precedente, así como en el proceso de acreditación del derecho de los campesinos a quienes representan.

Articulo 3o.— Las entidades del Sector Público Nacional apoyarán y participarán en el proceso de incorporación del campesino a la Seguridad Social, en coordinación con el Instituto Peruano de Seguridad Social.

Artículo4ou —Autorízase al Instituto Peruano de Seguridad Social a determinar las condiciones de afiliación, financiación y períodos de calificación de los trabajadores del campo, de acuerdo con las modalidades y/o particularidades del trabajo.

Artículo5o.— El Instituto Peruano de Seguridad Social implementará las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de Diciembre de 1986.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Consejo de Ministros.

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS

Ministro de Trabajo y Promoción Social.

REMIGIO MORALES-BERMUDEZ PEDRA-

GLIO

Ministro de Agricultura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos