Tipo de Norma: Ley
Número: 24644
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24644EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU ACUNARA EN EL PAIS, A TRAVES DE LA CASA NACIONAL DE LA MONEDA, MONEDAS DE ORO Y
PLATA
LEY No. ZVM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io— El Banco Central de Reserva del Pertí acuñará en el país, a través de la Casa Nacional de la Moneda, monedas de oro y plata con curso legal y poder cancelatorio, con las denominaciones y características que se establecen en la
presente Ley.
Artículo 2o— Las monedas de oro serán acuñadas en número de 6,000 con valor nominal de veinte mil Intis (I/. 20,000.00), 6,000 con valor nominal de diez mil Intis (I/. 10,000 00) y 6,000 con valor nominal de cinco mil Intis (I/. 5,000 ).
Artículo 3— Las monedas de oro tendrán las características siguientes:
a) Una ley de 916 6 milésimos de oro y 83 4 milésimos de cobre electrolitico, con una tolerancia de dos milésimos fino en la ley de la aleación;
b) Un diámetro de 37 milímetros para las monedas de denominación de veinte mil Intis (II. 20,000.00); 28 milímetros para las monedas de la denominación de diez mil Intis (I/. 10,wo.00>; y de 22 milímetros para ias monedas de la denominación de cinco mil Intis (I/. 5,000.00); y.
c) Un peso de treinta y un gramos mil cincuenta diez milésimas de gramo 131.1050 grs.) de oro fino, para las monedas de la denominación de veinte mil Intis (I/. 20,000 00); un peso de quince gramos cinco mil quinientos veinticinco diez milésimos de gramo (15.5525 gr.) de oro fino, para las monedas de la denominación de diez mil Intis (I/. 10,000.00); y de siete gramos siete mu setecientos sesenta y tres diez milésimos de gramo (7.7763 gr.) de oro fino, para las monedas de cinco mil Intis (I/. 5,000.00): en arribos casos con una tolerancia de 1 5 miligramos por cada gramo de feble y al fuerte.
Artículo V— Las monedas de plata serán acuñadas en número de 15,000 con valor nominal de trescientos Intis (I/. 300 00) y 15,000 con valor nominal de ciento cincuenta Intis (I/. 150 00).
Artículo 5— Las monedas de plata tendrán las características siguientes:
a) Una ley de 925 milésimos de plata y 75 milésimos de cobre electrolitico , con una tolerancia de cinco milésimos fino en la ley de la aleación;
b) Un diámetro de 37 milímetros para las monedas de la denominación de trescientos Intis (I/. 300 00/; y de 30 milímetros para las monedas de la denominación de ciento cincuenta Intis di. 150.00); y,
c) Un peso de treinta y un gramos mil setenta y siete diez milésimos de gramo (31.1077 gr.) de plata fina, para las monedas de la denominación de trescientos Intis (I/. 300.00); y de quince gramos cinco mil quinientos treinta y nueve diez milésimos de gramo (15.5539 gr.) de piala fina para las monedas de la denomina-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.