Tipo de Norma: Ley
Número: 24626
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24626LAS IMPORTACIONES DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS O USADOS, INSU-MOS, MATERIALES Y REPUESTOS. QUE POR NO FABRICARSE EN EL PAIS DEBEN IMPORTAR LOS MEDIANOS MINEROS Y LOS PEQUEÑOS MINEROS, NO ESTARAN SUJETOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
LEY No. 24826
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
V
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1— Las importaciones de bienes de capital nuevos o usados, insumos, materiales y repuestos, que por no fabricarse en el país deben importar los Medianos Mineros y los Pequeños Mineros, no estarán sujetos al Impuesto General a las Ventas.
Tampoco estarán afectos a la Sobretasa del 17% de los Decretos Supremos 085-83-EF; 177-85-EF; 036-86-EF y, el artículo 29 del Decreto Legislativo 362, sus ampliatorias y modificaciones sin exceder
el plazo del artículo 14.
*
Los Pequeños Mineros gozarán del 100% de exoneración de los derechos arancelarios específicos y ad-valorem, los Medianos Mineros pagarán los derechos arancelarios; pero podrán hacerlo en doce cuotas mensuales sin intereses, ni recargos.
Articuló 2— No serán causales de caducidad el incumplimiento por parte de los pequeños productores mineros de las obligaciones de inversión mínima y/o producción mínima correspondientes a los períodos anuales que s venzan en los años 1986 y 1987, subsistiendo la obligación de presentar las declaraciones que correspondan de acuerdo a Ley.
Es causal de caducidad el incumplimiento del pago de planillas de los trabajadores por más de seis meses.
Artículo 3°— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4"— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-tiséis.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUANA CASTRO ZEGARRA, Senadora Secreta
ria.
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días dél mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.
WILFREDO HUAITA NUÑEZ, Ministro de Energía y Minas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.