Ley Nº 24625

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 24625

INTERPRETAN ARTS. Y 2* DE LA LEY 24405, REFERIDO AL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL

LEY No. 24G25

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo — Interprétase el Artículo 1 de la Ley No. 24405, en los siguientes términos: “Están

inafectos del pago del Impuesto a la Renta pres-crita en el Decreto Legislativo No. 200, así como de cualquier otro gravamen creado o por crearse, las pensiones originadas en el trabajo, incluyendo las de sobrevivientes, cualquiera sea la edad de los beneficiarlos”.

Artículo 2— Interprétase el Artículo 2 de la Ley No. 24405, en los siguientes términos: “Están inafectas del pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, dispuesto por la Ley No. 23552 y de todo gravamen creado o por crearse, la vivienda ocupada por pensionistas a condición de que sea casa única y ocupada por el propietario; los propietarios están obligados a presentar la correspondiente Declaración Jurada y las certificaciones que acrediten sus derechos”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-tiséis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente do la Cámara de Diputados.

JUANA CASTRO ZEGARRA, Senadora Secretaria.

JOPFRE FERNANDEZ VALDIVIESO Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL. DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséís.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS, Ministro do Trabajo y Promoción Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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