Ley Nº 24627

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 24627

CREA EN LA PROVINCIA DE MORROPON, DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, EL DISTRITO DE SAN JUAN DE BIGOTE

LEY No. 24627

Artículo lo.— Créase en la Provincia de Mo-rropón, del Departamento de Piura, el Distrito de San Juan de Bigote, cuya capital será el pueblo de Bigote.

Artículo 2o — Los límites han sido trazados en la hoja de la Carta Nacional a escala 1:100, 000 hoja Morropón (11—d) levantada el año 1965, reimpresa el año 1981 por el Instituto Geográfico Nacional, y en los planos topográficos, a escala 1:25,000 hojas 11—d, I—SO; II—NO —SO, III—NE y IV SE ejecutados el año 1975 y levantados por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura^ son los siguien-t&s •

Por el Noroeste y Norte — Con el Distrito de Yamango a partir de un lugar en la cumbre de) cerro Peña Blanca, el límite describe una dirección general Noreste siguiendo la delimitación Sur del Distrito de Yamango, de acuerdo a la Ley de creación No. 23763, del 31 de Diciembre de 1983, hasta su intersección con los limites del Distri’to de Lalaquiz.

Por el Noreste — Con los Distritos de Lalaquiz y Canchaque, a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Sureste siguiendo parte de las limitaciones Sureste y Suroeste del Distrito de Lalaquiz, de acuerdo a la Ley de creación No..23760, del 31 de Diciembre de 1983, hasta su intersección con los

límites del Distrito de Canchaque.

Por el Sureste — Con el Distrito de Canchaque (Provincia de Huancabamba), a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Sur, siguiendo la delimitación del Distrito de Canchaque pasando por la cumbre del cerro

Yahuanduz hasta llegar a la cumbre del cerro Los Chorros.

Por el Sur y Suroeste.— Con el Distrito de Salitral, a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección general Noroeste, siguiendo por divisorias de aguas que pasan por la cumbre de los cerros León, Hualcatal, Cruz, Salitral; continua por la quebrada Emiliano aguas abajo hasta intersectar al río Bigote de donde el límite sigue siempre en la misma dirección y por divisoria de aguas pasando por la cumbre del cerro Paltón hasta llegar a la cumbre del cerro Peña Blanca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

FINALES

Primera.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político—administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segunda.— En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en el Distrito de San Juan de Bigote, la administración y la prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Distrital de Salitral.

Tercera — El Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo necesario para la realización de las elecciones municipales en el nuevo distrito.

Cuarta.— El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias para dotar al nuevo distrito de las Autoridades Judiciales correspondientes.

Quinta.— Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de Diciembre de 1 986.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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