Tipo de Norma: Ley
Número: 24624
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24624DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILL DAD PUBLICAS LA CREACION DEL
COMPLEJO EDUCATIVO “ANTONIO
GUILLERMO URRELO”
LEY N* 24G24
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*. — Declárase de necesidad y utilidad: públicas la creación del Complejo Educativo “Antonio Guillermo Urrelo” que estará integrado por el centro educativo del mismo nombre en sua niveles inicial, primario y secundario; la coordinación de Práctica Profesional de la Facultad de Educación de la Universidad de Cajamarca y el Instituto de Investigaciones Educativas de la misma Facultad.
Articulo Z— Autorizase al Ministerio de Educación para que en coordinación con Ja Universidad Nacional de Cajamarca, considere las partidas presupuéstales para la construcción y equipamiento de dicho Complejo.
Artículo 3*. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano"
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
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Casa del Congreso, en Lima» a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados
JUANA CASTRO ZEGARRA, Senadora Secre-
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputa-do Secretario
Al Presidente Constitucional de la República, POR TANTO;
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiseis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
GROVER PANGO VILDOSO, Ministro do Educación.
LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo
de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.